La alcaldía de Villavicencio, emitió el decreto por el cual se restringe la movilidad de vehículos particulares y de servicio público taxi para garantizar la movilidad en la ciudad, igualmente anunció que las excepciones de vehículos se mantienen igual que el año pasado y que para esta ocasión las motos no tendrán restricción.\
(Vea también: Pico y placa en Santa Marta este sábado primero de octubre; taxis que se deben guardar)
Pico y placa en Villavicencio para hoy sábado 1 de octubre
El pico y placa para la ciudad de Villavicencio contará con la restricción para los taxis que su placa termine en 3. La medida tiene un horario de 6:00 a. m a 11:59 p. m.
Pico y placa para taxis esta semana en Villavicencio del 26 de septiembre al 1 de octubre
Lunes 26 de septiembre 8 |
Martes 27 de septiembre 9 |
Miércoles 28 de septiembre 0 |
Jueves 29 de septiembre 1 |
Viernes 30 de septiembre 2 |
Sábado 1 de octubre 3 |
“Este decreto de pico y placa estará vigente hasta el 23 de diciembre de 2022”.
Excepciones de pico y placa en Villavicencio para este sábado 1 de octubre
La restricción de vehículos automotores de servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, se dará en la jurisdicción del Municipio de Villavicencio, y tendrá como límites los siguientes puntos sobre los corredores de acceso y salida de la ciudad:
- Vía Puerto López a la altura del Puente sobre el Río Ocoa.
- Vía Acacías a la altura del sector de Ciudad Porfía (incluido Porfía).
- Vía Restrepo a la altura del monumento de las Arpas (Glorieta de Vanguardia).
- Vía antigua Restrepo a la altura del puente sobre el Caño Seco, contiguo al CAI Caudal.
- Vía antigua a Bogotá a la altura del sector de Súper Gas.
- Vía nueva a Bogotá a la altura del sector de Buenavista entrada al túnel (Misael Pastrana Borrero) sentido Bogotá – Villavicencio.
- Vía Catama a la altura del sector de la Reliquia (incluido la Reliquia).
Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:
C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
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