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La sentencia contra el pastor cristiano por abuso y secuestro de su hijastra se dictó este martes, por hechos que ocurrieron el 29 de abril del 2025 en la vereda San Andrés, de Chinchiná, en límites con Santa Rosa de Cabal (Risaralda), cuando retuvo contra su voluntad a la joven para aprovecharse de ella.
El sujeto la ató mientras cavaba un hueco en la parte trasera de la finca, momento que la menor aprovechó para liberarse y escapar por una ventana. Ramírez Garcés la persiguió, pero personas que ese día iniciaban sus labores se dieron cuenta de lo ocurrido y protegieron a la víctima.
Ante los reclamos de los ciudadanos y el intento de retenerlo, este huyó en un carro e intentó atropellar a los testigos. Metros más adelante cayó en una cuneta.
Luego del aviso a las autoridades, se inició la búsqueda del confeso violador y secuestrador, a quien encontraron escondido en una finca cuando caía la tarde. Las personas que lo buscaban lo lincharon y la Policía debió transportarlo a un hospital, y luego se dio su captura.
En la lectura de sentencia, el juez lo condenó a 43 años y 6 meses de prisión. No se le otorgó ningún beneficio y tendrá que pagar la pena en prisión.
¿Por qué no le imputaron intento de feminicidio?
A la cárcel mandó un juez el primero de mayo de 2025 al pastor. La pena al no aceptar cargos, y si es vencido en juicio, alcanzaría los 40 años. El abogado del imputado pidió que sea para una cárcel diferente a alguna del Eje Cafetero, por seguridad de su cliente. El Inpec se encargará de determinar a dónde lo lleva.
Terminada la audiencia y tras la publicación de La Patria en la que se contó que se imputó secuestro agravado y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, pero no tentativa de feminicidio, el abogado de las víctimas, Julián Andrés Martínez, le explicó a este medio por qué no se imputó lo que la gente reclama.
“Según el artículo 104A del Código Penal colombiano, el feminicidio es el homicidio de una mujer por su condición de ser mujer o por motivos relacionados con su identidad de género, y a la luz de la jurisprudencia, (Sentencia SP1597-2024 (Radicado 57160), Sentencia STC531-2020, entre otras más).
El feminicidio se da cuando se produce un homicidio a una mujer por ser mujer. Ahora también es posible imputar feminicidio en grado de tentativa cuando existe una Historia Clínica que infiera que la mujer estuvo al borde de la muerte y que, de no ser por las labores de los galenos, hubiera muerto, siempre y cuando también se demuestre que eso se dio con ocasión a su condición de mujer.
En el caso presente no se cuenta con una historia clínica que infiera que la menor estuvo al borde de la muerte, por tal razón no era posible imputar dicho delito“.
La pena de cárcel por feminicidio en Colombia está establecida en la Ley 1761 de 2015, conocida como la Ley Rosa Elvira Cely, que tipifica el feminicidio como un delito autónomo. Según el artículo 104A del Código Penal colombiano, quien cause la muerte a una mujer por su condición de género o identidad, o en circunstancias agravantes relacionadas con violencia de género, incurrirá en una condena de 250 a 500 meses de prisión (aproximadamente entre 20 y 41 años).
Sin embargo, el acceso carnal violento (con violencia física o moral) da una pena de 12 a 20 años de prisión, pero en este caso, existen además circunstancias que aumentan la pena, por tratarse de que el agresor es su padre y existieron tratos crueles inhumanos y, además de ello, se imputó también secuestro que también da una pena entre 12 a 20 años.
Familiares y amigos de la iglesia la cual el pastor dirigía pidieron su libertad y darle prioridad a su inocencia.
Algunos asistentes a la congregación de este sujeto aseguran que fue poseído por el diablo y que es una victima de las tinieblas.
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