Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Sep 20, 2023 - 1:52 pm
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La empresa Casta Agroindustrial Ganadera de Ibagué fue cerrada temporalmente por el Ministerio de Trabajo. Un ambiente hostil, gritos, insultos y amenazas eran las situaciones que padecían los trabajadores del lugar.

Mientras las autoridades resuelven las sanciones que tendrán los señalados acosadores y maltratadores laborales en Ibagué, EL COLOMBIANO le trae una guía rápida para que pueda denunciar situaciones que, considere, vulneran sus derechos como trabajador.

(Lea más: Cierran empresa de Ibagué en la que maltrataron a trabajadores)

Los trabajadores colombianos están amparados por la ley 1010 de 2006. En ella quedaron consignadas las medidas para prevenir, corregir y sancionar todas las conductas que se consideren “hostigamientos” al interior de los ambientes laborales.

Con la aprobación de la ley en mención, el Estado colombiano buscó proteger los derechos al trabajo en condiciones dignas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores.

La ley definió el acoso laboral como todas las situaciones que están “encaminadas a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia” de los trabajadores.

La ley no discrimina por rangos jerárquicos, es decir, un jefe puede ser acosador, como también lo puede ser un compañero de trabajo.

Identifique las modalidades de acoso laboral

  • Maltrato laboral: son todos los actos de violencia contra la integridad física y moral de los trabajadores. En este punto caben las injurias, los insultos y todas las conductas que afecten la autoestima y dignidad del empleado.
  • Persecución laboral: son los actos que inducen a la desmotivación del trabajador y su renuncia. Aquí cabe la descalificación de sus actividades, los cambios constantes del horario de trabajo y la carga excesiva de tareas.
  • Discriminación laboral: trato diferenciado por razón de raza, género, credo, situación social, nacionalidad y preferencias políticas.
  • Entorpecimiento laboral: son las situaciones que tienen a obstaculizar la ejecución de las labores como ocultamiento de insumos, documentos e instrumentos.
  • Desprotección laboral: son las conductas que tienden a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador.
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¿Cómo denunciar?

Los trabajadores que sientan que son víctimas de acoso laboral, podrán acudir al Comité de Convivencia Laboral de la empresa (por lo general están ubicados en los departamentos de Recursos Humanos o de Seguridad y Salud en el Trabajo).

“La empresas e instituciones deben prever los mecanismos de prevención de acoso laboral y por ende, establecer un procedimiento interno, que sea confidencial, conciliatorio y efectivo para las conductas que constituyan acoso en el lugar de trabajo”, le explicó a EL COLOMBIANO el abogado Javier Almanza, director del Área Laboral del Consultorio Jurídico de la Facultad Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

En el Comité de Convivencia Laboral, dijo el experto, deberán darle un tratamiento confidencial a la queja. Luego, deberán proceder a escuchar a las partes involucradas y en la misma reunión llegar a acuerdos de convivencia y a la formulación de planes de mejora.

(Vea también: Caso de maltrato laboral en empresa de Ibagué podría trascender a lo penal: Mintrabajo)

¿Qué hacer si al interior de las empresas no dan solución a la situación de acoso?

“Si el Comité de Convivencia no otorga una solución al caso, la víctima puede acudir al Inspector de Trabajo, Inspectores de Policía, Personeros Municipales o a la Defensoría del Pueblo del lugar de su domicilio. A ellos se les debe presentar una copia de la solicitud enviada al Comité. La autoridad que reciba la denuncia, hará un llamado al empleador para que despliegue los procedimientos confidenciales internos”, señaló Almanza.

Ahora, si quiere obtener una reparación de los daños causados o multas al responsable, podrá presentar una demanda ante el Juez Laboral, juez civil o juzgado de pequeñas causas.

¿Qué sanciones pueden recibir las empresas o personas que cometan acoso laboral?

Si la víctima renunció debido al acoso, se entenderá que hubo una terminación de contrato sin justa causa y con ello, el empleado afectado podrá acceder a la indemnización que estipula el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Además, explicó el experto consultado, habrá una sanción entre 2 y 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la persona que lo realice y la empresa que lo tolere.

“En caso de que el acoso laboral deje secuelas y alteraciones de salud, el empleador que toleró u ocasionó el daño, le deberá pagar a las EPS y Aseguradoras el 50 % de los costos del tratamiento de la víctima.

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