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El presidente Abelardo de la Espriella tomó una decisión que marca un giro importante en la política sobre el porte de armas en el país: firmó un decreto que levanta la suspensión general del permiso para llevar armas. Este paso revoca el decreto 1482 de 2025, que restringía año tras año el porte ciudadano, aunque la regulación estatal sobre quién puede portar armas sigue siendo estricta. Actualmente, el marco reglamentario central permanece en el decreto 2035 de 1993, el cual establece los procedimientos y controles para la autorización del porte.
De acuerdo con las declaraciones de De la Espriella, recogidas por El Espectador, la medida responde a la percepción de que los ciudadanos que cumplen con la ley han sido restringidos, mientras que los delincuentes continúan accediendo a armas de forma ilegal. El presidente afirmó: “no hay derecho de que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse”. Para sustentar su posición, citó cifras oficiales sobre incautaciones de armas entre enero y septiembre de este año: la Fuerza Pública decomisó 15.700 armas; de estas, 14.179 estaban relacionadas con delitos, y 980 estaban asociadas a grupos armados ilegales como las disidencias, el Clan del Golfo y el Eln. Entre estas se incluyen, según el mandatario, 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros relacionados solo con disidencias.
Pese al levantamiento de la suspensión, De la Espriella fue claro en señalar que no se permite el “porte indiscriminado” de armas; se mantienen controles, requisitos y permisos. No se habilita una autorización general para toda la ciudadanía, ni se altera el monopolio estatal de las armas, establecido por el artículo 223 de la Constitución Política. Solo podrán portar armas quienes cuenten con un permiso vigente y no tengan restricciones particulares, como permisos suspendidos, cancelados o armas decomisadas.
El decreto detalla que, para obtener o mantener el permiso de porte, los ciudadanos deben cumplir condiciones como ser mayores de 25 años, no tener antecedentes, acreditar aptitud médica y psicológica, y aprobar pruebas teóricas. Una novedad es que quienes ya tengan su permiso vigente no necesitarán tramitar un documento adicional, como se exigía anteriormente.
Finalmente, el Ministerio de Defensa, según lo estipulado en el documento, debe impartir directrices para hacer efectivo el levantamiento de la suspensión y mantener sistemas de control, verificación y registro de permisos de armas. No obstante, el decreto aclara que, si el contexto lo exige, podrían restablecerse medidas de suspensión por razones de seguridad nacional o pública.
¿Qué requisitos debe cumplir una persona para portar armas tras el nuevo decreto de De la Espriella?
Para portar armas en el país tras el levantamiento de la suspensión general, los ciudadanos deben cumplir con requisitos como contar con un permiso vigente expedido por la autoridad militar, ser mayores de 25 años, no tener antecedentes judiciales, aprobar exámenes médicos y psicofísicos, así como pruebas de conocimientos teóricos. Si ya tenían permiso al día, no se les exigirá un trámite adicional, siempre y cuando no exista suspensión o revocatoria individual.
¿Qué diferencia hay entre tenencia y porte de armas en la normativa colombiana?
La tenencia de armas significa que una persona puede tener el arma registrada en su domicilio o lugar autorizado, pero no puede trasladarla ni portarla en espacios públicos. El porte, en cambio, permite llevar el arma consigo fuera de ese lugar específico. El nuevo decreto solo afecta a los permisos de porte para quienes ya cumplan los requisitos legales y tengan permisos vigentes.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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Balance del terremoto, según el presidente
El presidente Abelardo de la Espriella hizo la primera alocución presidencial y allí dio actualización oficial sobre las personas que han muerto, han sido afectadas e hizo otros anuncios sobre lo que hará en el país en los próximos días, superada la primera etapa.
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