Según el documento compartido por Caracol Radio, ahora las EPS deberán llevar a cabo una revisión de incapacidades cada 60 días, con esto, se conseguirá identificar las condiciones de salud específicas en las que el proceso de recuperación del paciente se pueda alargar.

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Para que esto se cumpla, durante el tiempo ya mencionado, las entidades deberán implementar un plan integral de tratamiento que consta de: monitoreo y evaluación del proceso de rehabilitación, el cual dejará consignado el médico tratante en la historia clínica del paciente.

En cuanto a la prórroga de la incapacidad, el Ministerio de Salud asegura que se presenta cuando se expide una incapacidad posterior a la inicial, la cual debe ser por la misma enfermedad o una lesión que tenga relación con esta, sin que haya una interrupción superior a 30 días calendario.

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Las reglas se aplicarán a EPS y demás entidades obligadas a compensar a los aportantes, cotizantes y pensionados que cumplen con los aportes adicionales a su mesada pensional y la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social de salud (ADRES).

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