Con la entrada en rigor de la ‘Aplicación del Procedimiento para la Expedición de Certificados de Defunción por Muerte Natural’, anunciada este viernes por la Fiscalía General de la Nación, los certificados de defunción en casos de “enfermedad natural y otras causas no relacionadas con hechos violentos” podrán ser expedidos directamente por:

  • Entidades promotoras de salud (EPS) y regímenes excepcionales de salud (Magisterio, Fuerza Pública y Ecopetrol).
  • Instituciones prestadoras de salud (IPS) públicas y privadas (clínicas y hospitales).
  • Entidades territoriales (gobernaciones, distritos y alcaldías).
  • Médicos tratantes y otros trabajadores de la salud autorizados legalmente.

La Fiscalía destaca que ni las EPS ni las entidades territoriales podrán cobrar por este procedimiento a los familiares o acudientes de los fallecidos.

El ente acusador explicó que cada inspección “representa costos administrativos para la Fiscalía y el Instituto de Medicina Legal, además de la ocupación de personal, equipos y otros elementos necesarios para otras tareas de investigación”, por lo que con esta medida se espera que se descongestione el sistema judicial.

En 2017, el Instituto de Medicina Legal practicó 28.410 necropsias médico-legales.