Y es que la orden no es universal para todos los menores que queden en situación de abandono en el país, según informó RCN Radio.

Las condiciones para conseguir la nacionalidad comprenden la demostrada permanencia de al menos un año en el país y estar en proceso de adopción, detalló la emisora.

A cargo del trámite quedaron los defensores de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), quienes entregarán el nuevo registro civil después de agotar el trámite de la búsqueda de la familia del menor, agregó.

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Además, esto será “siempre que no exista duda sobre las razones por las cuales se encuentran en territorio colombiano o de que no han sido separados forzosa o delictivamente de sus padres o familiares”, prosigue el mismo medio.

La Corte también advirtió que “esa orden deberá permanecer durante el tiempo en que no exista una ley o una regulación definitiva sobre el tema”.

El Tiempo detalló que la decisión se tomó al analizar el caso de un menor venezolano abandonado en Colombia, del que no se conocía ningún dato sobre posibles familiares, por lo que tampoco se podía repatriar ni entregar en adopción.