La Corte Constitucional emitió una orden dirigida al Ministerio de Salud y Protección Social para que se modifiquen dicha norma.

Esto luego de que se analizara una tutela presentada por una pareja de hombres a quienes se les negó la posibilidad de donar sangre en la Fundación Valle del Lili, donde se argumentó que la restricción respondía a lineamientos sanitarios del Gobierno Nacional.

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Recordemos que desde el Ministerio y el Instituto Nacional de Salud tienen prohibido que las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI puedan realizar dicho procedimiento, debido a que consideran que son más propensos a contraer VIH.

Frente al hecho, el alto tribunal destacó que esta población aún sufre los vestigios del estigma homofóbico y transfóbico que los relaciona con ciertas patologías, entre ellas, el VIH.

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“Esta situación de discriminación hace necesario insistir en el reemplazo de la noción de grupos de riesgo por la de prácticas sexuales riesgosas en la selección de donantes de sangre”, indicó la Corte.

Finalmente, el fallo estableció un plazo de seis meses para que el Ministerio de Salud modifique el Manual de Normas Técnicas. Además, deberán eliminar de las bases de datos a las personas excluidas por dichos casos.