La ley 1438 de 2011, el cual establece en el Artículo 55, “queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas”.

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No importa el tipo de cita médica: general, especializada, de control o alternativa, bajo ninguna circunstancia se podrá cobrar algún tipo de multa.

¿Multas que sacan las EPS por citas son legales en Colombia?

La Superintendencia de Salud habló sobre una práctica que se ha hecho muy común dentro de estas empresas y que no sería tan legal. Afecta a muchos usuarios y les saca buena plata.

SuperSalud indicó que serán objeto de drásticas sanciones las EPS y prestadores de servicios de salud, que incumplan con esta disposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 130.7 y 131 de la Ley 1438.

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Aunque debe tener en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social, en la Comisión de Regulación en Salud – CRES en la Circular Externa 03 de 2011, menciona se aplicará multas “para citas odontológicas u otros servicios de salud requeridos, como lo serían las ayudas diagnósticas”.

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Es importante recalcar que la ley estatutaria de salud 1751 del 2015, que prohíbe las multas por inasistencia a citas médicas a futuro puede tener cambios sustanciales por la reforma a la Salud radicada en el mes de febrero.

El proyecto presentado por Carolina Corcho Mejía, dentro del plan de gobierno de Gustavo Petro “Colombia, potencia mundial de la vida”, que se encuentra en debate en el Congreso de la República, puede modificar esta disposición.