Según los hechos expuestos bajo juramento en la denuncia que conoció LA CRÓNICA, el menor de edad entró al baño de su colegio y se encontró a otra persona mayor que él, que, al parecer, sería otro estudiante.

En el baño, según la denuncia, el niño no solo sufrió tocamientos en sus partes íntimas obligado, sino que también fue violentado en su boca y amenazado para que no dijera nada.

La ciudadana después de ocurridos los hechos llevó a su hijo al hospital San Juan de Dios de Armenia donde los médicos activaron la ruta de atención a las víctimas de abuso.

Cabe resaltar que si bien no hubo acceso en sus partes íntimas, los artículos 208 en adelante del Código Penal colombiano señalan que cualquier acceso indebido con los órganos genitales o manos del victimario, será considerado como el delito de acceso carnal.

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La respuesta de las autoridades

Julieta Gómez de Cortés, secretaria de Educación de Armenia, respondió a la denuncia indicando que desde esta dependencia del gobierno municipal junto al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se había activado la ruta de atención al menor en articulación con las autoridades.

“Tenemos actas de la atención sicológica, de las acciones desde el comité de convivencia que se han hecho, ya las demás investigaciones que se den están supeditadas a la Fiscalía y Policía”, manifestó la funcionaria.

Y añadió: “Nosotros nos tenemos que sujetar a los procesos y resultados de la investigación. Días después, me llamaron, que al colegio llegó la Sijín porque quería ver las cámaras y que la rectora no estaba entonces le solicité al guarda de seguridad que por favor dejara entrar a la Policía y que ellos realizaran sus labores”.

Y es que los elementos materiales probatorios que recopilaron los peritos de la Policía Judicial fueron entregados a una Fiscalía adscrita a la Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual (Caivas) para que adelanten el proceso investigativo.

La secretaria finalizó su versión indicando que por ahora no se sabe quién es el presunto agresor y tampoco si es un estudiante de mayor nivel de escolaridad o un particular.

Qué dice el Código Penal

Según el artículo 208 el que acceda carnalmente a persona menor de 14 años, incurrirá en prisión de 12 a 20 años.

“Artículo 211. Circunstancias de agravación punitiva: Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: la conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas, el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza; se produjere contaminación de enfermedad de transmisión sexual; se realizare sobre persona menor de 14 años; cuando la conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre”.

Y agrega:

“Se produjere embarazo; si se cometiere sobre personas en situación de vulnerabilidad en razón de su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, ocupación u oficio; si el hecho se cometiere con la intención de generar control social, temor u obediencia en la comunidad”.