Escrito por:  Redacción Nación
Jul 20, 2023 - 2:09 pm

En Colombia, las motos se rigen bajo una cantidad de reglas y normas que deben cumplir para no tener que pagar una multa de tránsito, como por ejemplo tener prendas reflectivas en las noches, las luces en buen estado, siempre llevar caso y demás.

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Sin embargo, hubo varias normas que se agregaron, se modificaron o se eliminaron el pasado 14 de julio de 2022 cuando se firmó la Ley 2251 o Ley Julián Esteban, la cual dicta normas enfocadas en la seguridad vial.

En dicha norma se modificó, entre muchas otras, la Ley 769 de 2002, en la que en su artículo 96 explicaba que tanto el conductor como el acompañante de una motocicleta debían tener la placa de la moto en la que se estaban movilizando en el casco para brindarle más seguridad a los ciudadanos y, si no se cumplía, tendría una multa.

Sin embargo, en el artículo 9 de la Ley 2251 se estableció que esto ya no será del todo necesario: “El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza”.

Es decir, si un policía de tránsito para a una motocicleta y le quiere imponer una infracción por no tener el número de placa en el caso de seguridad, el conductor podrá impugnar dicha sanción apoyado por la ley. 

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Además, cabe destacar que tampoco le podrán imponer una sanción económica si por algún motivo no tiene el Soat o la licencia de conducción de manera física, ya que, según explicó el Ministerio de Transporte, ahora estos documentos se podrán presentar de manera virtual, ya sea desde el celular, el computador o desde una tableta, y ahí el agente verificará la autenticidad del papel.

Ahora, caso contrario es si se abstiene de mostrarlo o, en su defecto, tenga alguno de estos documentos vencidos, que en ese momento sí le podrán tanto poner la multa como inmovilizarle el vehículo. 

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Qué normas tienen las motocicletas por las vías de Colombia

Pese a que ya no es obligación que tengan el número de placa en el casco, si deben tener en cuenta unas normas impuestas en el artículo 9 de dicha ley, como por ejemplo:

  • Deben transitar ocupando un solo carril.
  • Es permitido llevar a un acompañante siempre y cuando lleve casco y una prenda reflectiva si es de noche. 
  • Debe utilizar sí o sí las direccionales para anunciarle a los otros vehículos hacia donde se dirige.
  • No se podrán cargar objetos que obstaculicen la visibilidad, ya que eso significa un peligro para todos los actores viales.

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