Escrito por:  Redacción Nación
Jul 19, 2023 - 2:50 pm

Actualmente, en Bogotá hay un total de 72 cámaras ‘salvavidas’ distribuidas por toda la ciudad, según Motor, las cuales vigilan los comportamientos de los vehículos y, si ven que hay algo incorrecto, toman una foto y la infracción llega al lugar de residencia del dueño del automóvil.

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Sin embargo, muchas de estas infracciones no son aceptadas por los conductores ya que, o no iban conduciendo ellos, o simplemente los datos, por ejemplo en la velocidad, no son reales, por lo que tienen derecho a apelar dicha situación, según está establecido en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito. 

“Si la persona que se ve involucrada rechaza la infracción, deberá comparecer ante el funcionario (agente de tránsito que impuso el comparendo) en audiencia pública para que se presenten las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”, dice el artículo.

Ahora, para eso hay que impugnar la multa y en el proceso puede salir bien o mal librado. 

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Cómo se impugna una multa en Bogotá

Desde el momento en el que se le envía la notificación de la infracción al conductor, este tendrá 5 días para presentar la solicitud de impugnación, la cual se hace de la siguiente manera:

  • Ingresar a la página web de la Secretaría de Movilidad o llamar al número 195. 
  • Agendar una cita para la apelación de la infracción.
  • Presentarse a la cita con pruebas que corroboren su versión de que la infracción estuvo mal aplicada, como fotos, videos o testimonios.
  • Además, debe llevar obligatoriamente la cédula de ciudadanía, el comparendo con dos copias y licencia de conducción.

Al revisar las pruebas, saldrá un fallo en el que se verificará o se reversará la situación de la multa. Es decir, si el conductor sale inocente, la multa se deberá retirar de inmediato del sistema, pero si sale culpable y ya se cumplieron los plazos del descuento, debe pagar el total de la multa sin ninguna reducción de costo.

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Qué infracciones captan las cámaras salvavidas

Estas cámaras pueden tomar fotografías al momento de:

  • Exceder la velocidad máxima permitida (en la mayoría de calles es de 50 Km/h).
  • Conducir sin Soat vigente.
  • Revisión técnico-mecánica vencida.
  • Cruzarse el semáforo en rojo.
  • Andar en pico y placa.
  • Andar por calles no permitidas.
  • Pisar la cebra en un semáforo o en una intersección.

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