
Este sábado 18 de octubre habrá ley seca en ciertos municipios con motivo de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud. No es una medida nacional, sino que cada alcaldía puede determinar si la adopta o no.
Por ahora, solo algunos municipios confirmaron que esta restricción entrará en vigencia en la fecha señalada. Cartagena, Yopal, Ciénaga y Montería ya anunciaron que aplicarán ley seca este sábado.
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En ciudades como Bogotá y otras grandes urbes, se espera que los alcaldes definan próximamente si harán uso de esta medida, ya que han sido tradicionales sus decretos en procesos electorales. Se recomienda estar pendiente de nuevas actualizaciones del listado regional.




Durante el período de ley seca estará prohibido el expendio de bebidas alcohólicas y su consumo en espacios públicos o abiertos al público, así como en establecimientos comerciales, una restricción que es habitual en jornadas electorales.
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Por costumbre en elecciones, esta medida inicia alrededor de las 6:00 p. m. del día anterior al evento electoral y suele terminar a las 6:00 a. m. del día siguiente; para este caso se estima que empezaría el sábado 18 de octubre en la tarde y concluiría el lunes 20 de octubre en la mañana, aunque el horario exacto dependerá del decreto municipal.
La ley seca aplica para tiendas, supermercados, bares, discotecas y restaurantes. En domicilios particulares no habrá prohibición, siempre que no se afecte la convivencia ni se viole el Código Nacional de Policía.




Qué pasa si alguien es sorprendido comprando licor en ley seca
Si alguien es sorprendido consumiendo alcohol en público durante la sanción, podrá recibir una multa equivalente a 32 salarios mínimos diarios legales vigentes y el licor será destruido. En establecimientos que vendan bebidas alcohólicas en ese periodo, podrán enfrentarse a un cierre temporal y sanciones sucesivas.
Estas disposiciones se sustentan en el Código Nacional de Seguridad, los decretos municipales o distritales y el Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986). No aplican para consumo privado dentro de domicilios, siempre que se respeten normas de convivencia y no se perturbe a los vecinos.
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