La orden aplica en el contexto de la emergencia sanitaria, que va hasta el próximo 28 de febrero, porque el uso de gases lacrimógenos podría favorecer la propagación del COVID-19.

Según el juez, esto sucede porque “el efecto de los químicos en el cuerpo humano degrada las defensas antivirales de los pulmones”, indicó W Radio.

Cabe recordar que esta decisión ya se había tomado en primera instancia el pasado 15 de octubre, pero un mes después el Tribunal Superior de Bogotá declaró nulo el fallo porque consideró que el juez no tuvo en cuenta los conceptos del Gobierno para emitirlo.

El tribunal ordenó revisar nuevamente la información de las entidades involucradas en la decisión y luego de hacerlo, el juez quinto laboral se sostuvo en que los gases pueden empeorar la pandemia.

Para tomar esa decisión, el funcionario judicial analizó varios documentos, entre ellos uno del Departamento de Toxicología de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional.

Blu Radio citó ese concepto en el que se concluyó que no solo se trata del efecto negativo que tienen estos gases en el sistema respiratorio, sino que los efectos que causan esos agentes químicos en el cuerpo —como el toser excesivamente— puede propagar el virus más rápido y más fácil; en especial si existen pacientes asintomáticos presentes en esas manifestaciones que van a arrojar partículas contaminadas al aire constantemente.

Para los expertos, eso hace que los ciudadanos corran mayor riesgo y “su salud quede más expuesta en caso de contagiarse” de coronavirus. En ese sentido, el juez consignó en su fallo, citado por la emisora, que:

“Al analizar las características del virus, su alto índice de contagio, los efectos innegables del agente químico en la salud humana, las medidas que debe adoptar una persona al haber sido expuesta a dicho agente, fácil es llegar a la conclusión que el riesgo de contagio sí existe y sí aumenta”.

En su momento, el Ministerio de Defensa respondió que el uso de armas menos letales por parte de la Policía Nacional se hacía bajo el amparo de normas internacionales y se mostró en desacuerdo con el fallo.

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¿Qué respondió el Gobierno a la tutela?

El juez destacó en su documento que existía una contradicción en el Gobierno Nacional, pues al tiempo que decreta medidas para frenar el virus, esté en contra de suspender el uso de gases lacrimógenos en protestas para que la enfermedad se propague.

– La Presidencia envió un concepto en el que dijo que quien interpuso la tutela para pedir dicha suspensión no entregó pruebas de que los gases indujeran “al ahogamiento, afecta a la salud y a la vida”, indicó Blu Radio.

– El Ministerio de Defensa, por su parte, dijo que el uso de los gases por parte del Esmad era necesario porque en los disturbios había ataques contra los policías que ponían en riesgo su vida.

– El Ministerio de Salud estuvo de acuerdo en que la salud se ve afectada cuando el cuerpo está expuesto a agentes químicos, “pero argumentó que no tiene evidencias que el uso de gases lacrimógenos propague el virus de COVID-19“, citó la emisora.

Por último, el juez exhortó al Gobierno Nacional a que “se debata y analice seriamente la necesidad de mantener el uso de agentes químicos o determinar su prohibición absoluta”, no solamente durante la emergencia sanitaria sino de manera definitiva.