Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Dic 19, 2025 - 12:37 pm
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El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, ha acatado la orden del Juzgado 12 Penal de Neiva (Huila) y ha procedido a rectificar unas declaraciones dadas en una entrevista, en la que se refirió a Yolanda Inés Robles Ramírez, madre de uno de sus hijos. En la conversación, Ibáñez había insinuado, sin contar con pruebas, que pudo haber sido víctima de abuso sexual por parte de Robles Ramírez, y que como resultado, habría nacido su hijo. Ante la solicitud judicial, el magistrado emitió una rectificación en la que expresa con claridad que no dispone de ninguna evidencia que corrobore esa hipótesis, sostiene que nunca planteó una acusación formal ante las autoridades y que la idea de un abuso es una posibilidad completamente descartada.

Ibáñez admitió que por su parte nunca buscó a la administración de justicia para solicitar una investigación sobre lo sucedido, enfatizando que sus declaraciones previas se basaron en suposiciones personales y no en hechos comprobados. En su rectificación, afirmó: “No he asegurado ni aseguro, porque no me consta, en tanto no tengo elementos probatorios que así lo certifiquen y por tratarse simplemente de una hipótesis descartada nunca acudí a la administración de justicia para solicitar investigación, que haya sido víctima de abuso sexual por parte de la citada señora con la cual no tuve relación alguna”. El magistrado también aclaró que si bien para el momento en que tuvo el encuentro con Robles Ramírez ya era mayor de edad, desconoce cuántos años tenía ella y reiteró que no puede afirmar que la mujer le hubiera suministrado alguna sustancia que lo pusiera en estado de indefensión, como lo mencionó inicialmente.

Además, Ibáñez manifestó que no tuvo la intención de afectar el buen nombre, la honra ni la dignidad de la señora Robles Ramírez, calificando estos valores como dignos de la máxima protección y respeto. El origen de esta controversia radica en una entrevista concedida a Casa Macondo el 16 de agosto pasado, en la cual el magistrado abordó un expediente relacionado con una disputa familiar sobre el reconocimiento legal de su hijo. Según El Espectador, el tema ganó notoriedad pública especialmente por la naturaleza de las afirmaciones y sus posibles consecuencias legales y sociales para las personas involucradas.

La entrevista puso sobre la mesa un expediente que, según Ibáñez, había desaparecido del juzgado de familia de Ibagué (Tolima). En ese proceso judicial, Ibáñez fue obligado en 2004 a reconocer la paternidad de Jorge Enrique Ibáñez Robles. El magistrado sostuvo haber apelado esa decisión y alegó que las pruebas de ADN del proceso desaparecido serían falsas, además de insistir en su desconocimiento sobre la supuesta pérdida de los documentos.

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Durante esa conversación, Ibáñez declaró: “Este es un asunto de la paternidad que aparece y se lo pongo con toda la transparencia. Aparece como consecuencia de una conducta de la que yo fui víctima. Especialmente, digamos, es una víctima de abuso sexual por parte de una señora”. Más adelante, detalló que la madre de su hijo era una mujer mayor que él, con la que habría terminado involucrado tras ser invitado a una reunión en Bogotá, dejando abiertas dudas sobre un eventual estado de indefensión. Ante estas afirmaciones, tanto su hijo como la madre exigieron la rectificación, argumentando que los dichos públicos atentaban contra su dignidad y reputación, una posición respaldada por la orden del Juzgado 12 Penal de Neiva y reflejada en el seguimiento periodístico de El Espectador.

¿Por qué la honra y el buen nombre son valores jurídicamente protegidos en Colombia?

En el contexto legal colombiano, la honra y el buen nombre constituyen derechos fundamentales que buscan proteger la reputación y la dignidad de las personas ante manifestaciones públicas que puedan afectar negativamente su imagen. El caso que involucra al magistrado Jorge Enrique Ibáñez y a Yolanda Inés Robles Ramírez resalta la importancia de estos derechos, ya que sus declaraciones públicas resultaron en la exigencia de una rectificación para salvaguardar precisamente esos valores.

El respeto a la honra y el buen nombre garantiza que nadie pueda ser objeto de imputaciones o señalamientos sin pruebas, evitando así daños irreparables tanto en el ámbito personal como social. Por esta razón, los jueces pueden ordenar rectificaciones públicas cuando se presentan afirmaciones no sustentadas que lesionan estos derechos fundamentales.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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