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En 2012, una denuncia anónima encendió las alarmas al exponer que un operativo trabajador de la Industria Licorera de Caldas había conseguido su empleo utilizando documentos falsos. La presunta falsedad caía sobre el acta de grado y el diploma de bachiller, acreditaciones necesarias para ejercer ese cargo, y supuestamente obtenidas de un colegio inexistente. Frente a la alerta, la entidad abrió una investigación interna, pero la oportunidad de sancionar disciplinariamente se perdió, pues el caso prescribió antes de concluir el proceso. El asunto no acabó allí: el caso fue elevado a la justicia ordinaria y en 2018 comenzaron las pesquisas formales.
El proceso avanzó a ritmo pausado y fue hasta mayo de 2021 que la Fiscalía formuló imputación de cargos al implicado. En febrero de 2023 se celebró la audiencia preparatoria, instancia donde se buscó un preacuerdo entre partes, que no logró concretarse. Así, el caso dio paso al juicio oral a partir de noviembre de ese mismo año y, según lo previsto, la lectura de sentencia está programada para el 4 de diciembre de 2025, tras aproximadamente dos años de audiencias e investigaciones continuas.
En el desarrollo del proceso, la Fiscalía expuso que la evidencia principal, el diploma de bachiller y el acta de grado, expedidos supuestamente el 12 de diciembre de 2008, habrían sido fabricados para obtener el puesto en la entidad, representando así una falsedad en documento privado. Al rastrear el pasado del colegio involucrado, el Liceo Colombiano, la Industria Licorera intentó comunicarse sin éxito con la presunta institución, y la Secretaría de Educación de Ibagué certificó que el colegio no figuraba en sus registros. Además, la Fiscalía consideró sospechoso que el trabajador decidiera culminar sus estudios en un municipio diferente en 2010.
Por su parte, la defensa argumentó que el acusado era víctima de un engaño y que desconocía por completo la irregularidad de sus documentos, señalando que hay individuos que se especializan en vender certificaciones académicas fraudulentas para luego desaparecer. Así, la defensa estableció que no existía intencionalidad por parte del procesado de presentar documentos falsos.
Durante el juicio oral, los testimonios del padre y el hermano del acusado resultaron determinantes. Ambos afirmaron que acompañaron personalmente al implicado a las instalaciones de la supuesta institución educativa. Aunque estos familiares podrían tener interés en favorecerlo, la juez consideró que sus relatos aportaron dudas razonables sobre la intención de falsificación. Además, la juez hizo hincapié en que existen centros educativos que operan al margen de la ley, sin licencia ni permiso, y estafan a quienes buscan una certificación válida, situación en la que habría caído el trabajador.
Finalmente, la jueza subrayó que el delito de falsedad en documento privado solo se configura bajo la modalidad dolosa, es decir, cuando hay intención clara de cometerlo. Al no comprobarse esa intención en el proceder del implicado, el fallo fue absolutorio. Así, el caso dejó en evidencia los límites entre el dolo y la buena fe en situaciones donde la víctima puede verse involucrada en hechos ilícitos sin conocimiento ni intención.
¿Qué significa dolo en el contexto legal colombiano?
El término "dolo" en el ámbito jurídico colombiano alude a la intención directa de cometer un delito, es decir, a la voluntad consiente de realizar un acto ilegal. Esta noción resulta relevante en casos como el de la Industria Licorera de Caldas, donde la culpabilidad depende de si el acusado tenía plena conciencia y deseo de presentar documentos falsos, o si fue víctima de un engaño ajeno a su control.
En situaciones penales, los tribunales deben examinar minuciosamente si en la conducta del procesado existió esa intención, pues, de estar ausente el dolo, se descartan sanciones por el delito en cuestión. Por eso, la distinción entre dolo y engaño involuntario es crucial para determinar la responsabilidad penal en delitos de falsedad documental.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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