Los fuertes disturbios que se presentaron ayer, 19 de octubre, en el centro de Bogotá, entre indígenas embera e integrantes de la Policía Nacional, y que dejaron un saldo de 27 heridos, de los cuales 14 son policías, han desatado nuevamente las conversaciones sobre si en este tipo de casos debe actuar la justicia ordinaria o la jurisdicción indígena.

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El ministro de Defensa Iván Velásquez aseguró en su cuenta de Twitter que los hechos de violencia injustificada que protagonizaron varios representantes de la comunidad indígena deben ser penalizados. El presidente Gustavo Petro también se sumó a ese mensaje de rechazo recalcando que: “Todo miembro de la Policía, todo funcionario público, igual que toda persona, es sujeto de derechos humanos. Es también violador de derechos humanos el que agrede en estado de indefensión a un policía”.

¿Quién debe juzgar a los indígenas?

Según el penalista Oswaldo López Santos, en este tipo de casos la justicia ordinaria, contemplada en la Ley 906 de 2004 y Ley 599 de 2000, prevalece sobre la jurisdicción especial indígena, pues las víctimas no pertenecen a la comunidad embera y los acontecimientos no se desarrollaron en territorio reservado para uso de los pueblos indígenas.

Por otra parte, el penalista Carlos Gilberto Gómez afirma que los capturados deben ser procesados con la justicia ordinaria porque: “una cosa es que sus tradiciones ancestrales permanezcan con ellos en sus comunidades y territorios indígenas, y otra muy distinta, que cuando migran pueden imponerse las mismas a las sociedades mayoritarias mestizas”.

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Los casos que más han indignado a los ciudadanos son el de un agente que fue golpeado cuando se encontraba en el piso y el de una patrullera que fue golpeada y arrastrada dentro de la estación de Transmilenio Museo del Oro. Los acontecimientos que han sido condenados por las autoridades están en proceso de investigación.