El incumplimiento del suministro de alimentos a los hijos u otros descendientes del núcleo familiar podría dejar de ser un delito en el sistema penal del territorio nacional.

Así lo dio a conocer recientemente el ministro de Justicia, Néstor Ozuna, al anunciar que buscará la eliminación de seis delitos.

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La iniciativa la gestionaría mediante un proyecto de ley en el que no solo solicitará sacar del sistema penal la inasistencia alimentaria sino también los delitos de misión y transferencia ilegal de cheques, impedimento y perturbación de audiencias públicas, impedimento y perturbación de ceremonias religiosas, supresión, alteración o suposición de estado civil e injuria.

No obstante, de esos delitos el más conocido en el lenguaje popular es la inasistencia alimentaria, una conducta que comúnmente es reprochada a los hombres por no cumplir con las obligaciones hacia los hijos menores de edad. De ahí que el anuncio despertara voces a favor y en contra.

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La inasistencia alimentaria no es solo un tema de obligaciones civiles y normas de familia, sino una de las múltiples violaciones de derechos humanos que padecen las mujeres en el día a día en este país. Por ello, su tratamiento requiere una respuesta de alto nivel del Estado”, comentó la ciudadana Valeria Silva.

Alternativas a la cárcel

Al respecto, EL PILÓN consultó al abogado Benjamín Jaimes Quintero, especialista en Derecho Penal, quien aseguró que actualmente existen otras vías para el cumplimiento de la asistencia de alimentación.

Como es una obligación de carácter pecuniario sí hay otros mecanismos para que puedan acceder al cumplimiento de estas obligaciones como son una acción civil a través de un proceso ejecutivo, como si fuera una deuda normal, una hipoteca, una letra o un cheque. Con un proceso ejecutivo se podría perseguir, y si la persona tiene bienes con los que pueda responder. Igual la alternativa de mandar a la cárcel a las personas que no pagan los alimentos, ya sea por irresponsabilidad o por no tener la posibilidad, me parece que es peor”, manifestó Jaimes Quintero.

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Precisó, además, que la penalización actual no es eficaz para minimizar el incumplimiento o subsanar las necesidades del denunciante.

Cuando el padre de familia es capturado por una medida o sentencia condenatoria tiene menor posibilidad de cumplir la obligación porque no podría por lo menos desarrollar la actividad laboral, entonces, es peor el remedio que la enfermedad”, puntualizó Jaimes Quintero.