En 2015, esta persona fue condenada a 144 meses de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, pues la niña tenía 13 años, 11 meses y 14 días cuando tuvo sexo con él.

Sin embargo, relata la Corte, en el proceso no se consideró que según el testimonio de la niña, este hombre solo supo que era menor de edad luego de estar con ella y solo porque la hermana se lo informó. Para el alto tribunal, “esa declaración imponía proferir sentencia absolutoria por ausencia de responsabilidad”.

Por otro lado, el fallo condenatorio también “desconoció la duda existente sobre la edad verdadera de la joven derivada del mismo testimonio de la presunta ofendida quien reconoció tener una cuenta en Facebook en la que escribió que su edad era 23 años”.

Por eso, para el fiscal, “la víctima dijo mentiras a su familia y a la justicia al negar que era novia del acusado, cuando los mensajes enviados desde su teléfono, incluso con posterioridad al hecho denunciado, indican que no se sentía agredida y trataba al acusado en forma amorosa, propia de novios”.

Además, la menor ocultó que tenía esa cuenta de Facebook, de la que tampoco tenían conocimiento sus padres, con una edad que no le correspondía y en la que también ocultaba el noviazgo con el acusado; eso restaba credibilidad a la supuesta violación, señaló la Corte.

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El texto también aclara que el día de los hechos la menor mintió a sus padres, pues les pidió permiso para salir con una amiga pero en realidad fue una excusa para ir a la casa del acusado, “vecino del barrio que le atraía, con quien comenzó a chatear días antes por la citada red social y había iniciado una relación de noviazgo”.

La tercera consideración del alto tribunal es que los jueces que condenaron a este hombre incurrieron en un “falso raciocinio al inferir erróneamente que siempre que una joven usa uniforme de colegio se presume que es menor de 14 años”, pues no es una generalidad y en los colegios también estudian personas mayores a esa edad.

El fallo también reseña que el procesado no podía conocer la edad de la menor, que solo fue confirmado por un “examen odontológico y sexual pormenorizado” y en el que el perito dio “un margen de error de un año”, es decir que “podía tener 14 años o más”.

En ese orden de ideas, la Corte absolvió al acusado porque “no existe ninguna duda de que la menor voluntariamente sostuvo relaciones sexuales con él” y que el hombre no conocía la edad de la menor el día de los hechos, pues no podía saberlo, “máxime cuando estaba a escasos días de cumplir la edad límite”.