La última vez que a Nohemí Pacheco Zabatá la vieron con vida, el reloj marcaba las 2:00 de la madrugada del 9 de febrero de 2005. Tenía los harapos con los que dormía, los pies descalzos, y atendía en su humilde choza a unos hombres armados que de manera violenta llegaron dando órdenes.

Los habitantes del resguardo indígena no comprendían muy bien lo que sucedía, y mucho menos Nohemí Pacheco, de 13 años de edad, y su esposo, Hermes Enrique Carrillo Arias, de 23. Aun así, a la pareja los obligaron a salir a la fuerza de su rancho, acusándolos de ser colaboradores del frente 59 de las Farc que operaba en la región.

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Los pusieron a caminar con ellos para bajar de la vereda Pontón del corregimiento de Atánquez, zona rural Valledupar.

“Nosotros llevamos prendas militares y se ordenó a las personas vestirse con ellas, a lo que acceden, y les indicamos que nos acompañarán hacia el sector de la carretera, estando en la carretera doy la orden de disparar en contra de estas 2 personas y reporto un combate a la base Guatapurí y ellos a su vez lo reportan al Batallón La Popa”, reza la versión voluntaria que dio el teniente Omar Eduardo Váquiro Benítez y que fue citada en el informe, ‘La herida en el corazón del mundo: Crímenes de lesa humanidad cometidos en contra de pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia’.

Pero no fueron dos a los que mataron sino a tres, Nohemí tenía dos meses de embarazo producto de la relación que hacía un año tenía con Hermes Carrillo, miembro de la etnia kankuama.

Al parecer, ellos fueron víctimas de previo señalamiento realizado por integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia, Auc, con el Ejército, que se encargó de buscarlos y matarlos.

“Su ejecución fue una victimización que ocurrió en razón al exacerbado estado de vulnerabilidad, toda vez que fue encontrada, antes de su ejecución, durmiendo en una carpa de papel, lo que da cuenta de su precaria situación de seguridad social, alimentaria, familiar, de cuidado y educación, entre otros aspectos”, consideró la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP.

La acción se materializó en el marco de la Misión Táctica Fortaleza, Operación Espada, del personal de Artillería N° 2 La Popa, con soldados orgánicos de Dinamarca 1 y 3, quienes desde el 5 de enero de ese mismo año realizaban patrullajes ofensivos en los corregimientos de La Mina, Atánquez, Chemesquemena y Guatapurí.

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Los militares ante los medios de comunicación presentaron a la pareja como dos guerrilleros que murieron en combate. Aseguraron también que les incautaron una pistola calibre 7,65 milímetros, tres cartuchos, un revólver calibre 38 milímetros, una granada, un radio, entre otros elementos de guerra.

Los cuerpos de las víctimas fueron ingresados a la sede del Instituto de Medicina Legal de Valledupar donde el 10 de febrero de 2005 sus familiares se acercaron a reclamarlos.

En ese momento evidenciaron que la Décima Brigada del Ejército Nacional hizo pasar a sus seres queridos por guerrilleros.

“Dios mío, qué injusticia, mi hijo no era guerrillero ni ha tenido vínculos con ninguno de los grupos armados que hacen presencia en la Sierra Nevada de Santa Marta; qué injusticia, señor, ampáranos”, declaró Hermen Carrillo, padre del joven indígena para la época a este medio de comunicación.

El Pilón registró el dolor e impotencia que en ese entonces vivieron los familiares y que, ahora 17 años después, todavía sienten.

“Yo no los voy a perdonar, Dios verá a ver si los va a perdonar. Mi hermana era una persona campesina, como soy yo, como lo son todos los wiwas y acabaron con un pueblo”, afirmó Faustina Pacheco, hermana de Nohemí.

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Agregó que los soldados no se compadecieron de la menor de edad a pesar de que estaba embarazada. “Ella era un amor de todos nosotros y no me voy a cansar de pelear a mi hermana, no me voy a cansar nunca y todos los días me acuerdo de mi hermana, pero sé que en el cielo me está dando fuerzas para sacar a mi familia adelante”, puntualizó Pacheco.

La JEP consideró que Nohemí Pacheco hacía parte de uno de los 35 pueblos indígenas en peligro de extinción, por lo que el hecho contra su vida en sí mismo significó poner en riesgo la existencia física y cultural de su comunidad.

Asimismo, son el resultado de uno de los patrones criminales que utilizaron los uniformados para actuar con el fin de entregar resultados operacionales de bajas de guerrilleros.

El 30 de junio de 2011, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bogotá profirió sentencia condenatoria entre 34 y 31 años de prisión a los exintegrantes del Ejército Nacional: Boris Alejandro Serna Mosquera, Analdo Enrique Fuentes Estrada, Omar Eduardo Vaquiro Benítez y Deimer Cárdenas Martínez por los delitos de homicidio agravado, en concurso con los delitos de concierto para delinquir, fraude procesal y falso testimonio.

Los últimos dos delitos se debieron a que, según lo investigado en la justicia penal ordinaria, un hombre que responde al nombre de Pedro Montero, quien al parecer había sido pareja de la menor, se prestó para testificar a favor de los militares para justificar el falso operativo.

“Precisamente, el señor Pedro Montero fue uno de los testigos que, después de su ejecución (Nohemí), sostuvo –contra las afirmaciones de su familia y allegados—que la niña Nohemí era una guerrillera, ayudando en el encubrimiento de los hechos en que fue ejecutada”, indicó la JEP al rememorar un fallo de la justicia ordinaria.

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La sentencia fue apelada por la defensa, pero el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, en esta ordenó que el comandante del Ejército Nacional y el comandante del Batallón de Artillería N° 2 La Popa celebraran un acto público ante las comunidades indígenas kankuama y wiwa por los hechos.

De igual manera la defensa de Boris Alejandro Serna Mosquera y de Omar Eduardo Vaquiro Benítez intentaron presentar una demanda de casación que fue inadmitida por la Corte Suprema de Justicia en el 2014.

La Procuraduría General de la Nación también en el 2012 sancionó al subteniente (r) Omar Eduardo Vaquiro Benítez y al cabo primero(r) Boris Alejandro Serna Mosquera con destitución e inhabilidad general por el término 20 años y al soldado regular Deimer Cárdenas Martínez, con destitución e inhabilidad general por el término de 10 años.