En Cali se volvió a registrar un nuevo episodio donde dos personas se encontraban portando prendas de la Secretaría de Movilidad, haciéndose pasar por agente de tránsito, el hecho se presentó sobre la carrera 8 diagonal a la base aérea.

No es la primera vez, ya ha habido otras denuncias. En abril se conoció de un caso similar. Un ciudadano que portaba el uniforme de agente de tránsito, en la autopista suroriental, estaba parando vehículos.

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Cuando se vio descubierto, dejó la moto tirada y huyó del lugar. No lo capturaron y se desconoce si ya fue identificado o qué pasó con él.

Este martes 30 de mayo, un hombre y una mujer, vestidos con trajes de la Secretaría de Movilidad, estaban regulando el tráfico en una vía pública. Con él había una mujer, también uniformada y que no permitía que la grabaran.

Andrés Ávila, presidente de la Asociación Sindical de Agentes de Tránsito de Cali, aseguro que ya han visto a varias personas en diferentes partes de la ciudad realizando dicha suplantación.

Desde Movilidad en Cali, se pronunciaron sobre la suplantación de agentes de tránsito. Asimismo, entregaron algunas recomendaciones para que la ciudadanía logre identificar a un guarda real.

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Una placa en el bolsillo derecho de su camisa donde se puede apreciar en letras negras el nombre completo del agente y un código. Dicho código de la placa, debe coincidir con el número que aparece en el chaleco reflectivo del agente.

Ningún agente de la Secretaría, puede esconderlo o no mostrárselo al ciudadano durante el procedimiento.

Asimismo, en el lado izquierdo del chaleco, debe tener el escudo del cuerpo de agentes de tránsito.

  • Color de la camisa distintiva es azul claro.
  • Portar el emblema de agentes de tránsito, en el centro debe estar ubicado el escudo del ente territorial al que pertenece.
  • En este caso el escudo de la Alcaldía de Cali.
  • En el hombro izquierdo de la camisa, debe portar el escudo de la república de Colombia.

Ya desde la Secretaría de Movilidad se había aclarado, que los llamados reguladores viales, no están prohibidos, pero sí tienen restricciones.

  • No existe ningún impedimento legal para que cualquier persona o entidad pública o privada contrate reguladores de tránsito para llevar a cabo dicha función.
  • Los uniformes que están estipulados para este tipo de prácticas están claros y establecidos por una norma, la cual debe cumplirse para evitar discrepancias.
  • Estas personas no pueden presentar comparendos, realizar sanciones, ya que acciones solo les competen a las autoridades de tránsito.
  • No pueden usar uniformes, prendas alusivas, logos ni elementos oficiales para su actividad particular.
  • No pueden cobrar dineros, aduciendo que serán sancionados por la institución.