Este lunes fue aprobado en primer debate el proyecto de ley estatutaria que regula las condiciones para que las personas puedan tener acceso al derecho a morir dignamente bajo la modalidad de muerte médicamente asistida.

La mayor novedad de este proyecto es que reglamenta de manera diferencial las condiciones para que los menores de 18 años puedan acceder a ese procedimiento, en palabras del autor de la iniciativa, el representante Juan Carlos Losada, un derecho que la Corte Constitucional les ha reconocido.

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“El derecho a la muerte digna guarda estrecha relación con otros derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía, el derecho a la vida que comporta la muerte como último acto de la persona, la dignidad humana y la igualdad”, expresó Losada.

Eutanasia fue aprobada en primer debate

En el proyecto se reglamenta el Comité Científico Interdisciplinario para la eutanasia que deben tener todas las IPS y que tiene un rol de verificación de que se cumplan todos los requisitos antes de que se vaya a practicar un procedimiento.

En cuanto a la objeción de conciencia, se le reconoce tal posibilidad a los médicos de nuestro país, como decisión individual. Pero expone que en ningún caso la objeción se le puede reconocer a las instituciones prestadoras del servicio de salud, ni a las EPS y personas jurídicas porque iría en contravía de la garantía de los derechos de quien requiere un procedimiento de este tipo.

Con relación a los menores de edad, el proyecto establece condiciones mucho más estrictas que para los adultos. Exige que se encuentren en pleno uso de sus facultades mentales y señala que deberá existir un acuerdo de voluntades. Es decir, tanto el paciente como sus padres o quienes ejerzan su representación legal deben aprobar el proceso.

Si alguno de los involucrados no da su consentimiento el niño o adolescente no podrá acceder a la muerte asistida. El proceso deberá darse en compañía de médicos, psiquiatras y psicólogos y de un defensor de familia.

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El proyecto pasa a segundo debate en plenaria de Cámara y le faltarían 2 debates en Senado. Por ser ley estatutaria debe estar aprobado antes del 16 de junio del 2023.