El Juzgado Once Administrativo del Circuito de Ibagué declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nueva EPS por la pérdida de oportunidad de sobrevida de la señora Ofelia Villanueva de Barragán, una mujer ibaguereña que esperó varios meses una mastectomía. El juez, también condenó a la entidad a pagar a los demandantes, hijos y nietos de la adulta mayor, por perjuicios morales.

En agosto de 2015, Q’HUBO visitó a la señora Ofelia. Ella y su familia estaban muy preocupados porque el tumor que ella tenía en el seno izquierdo cada día le crecía más. Además, el dolor era insoportable. Le picaba y le ardía.

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En ese momento, la familia contó que todo empezó con una bolita en el seno, pero las citas médicas y exámenes fueron demorados. Incluso, de manera particular, pagaron unos exámenes que costaron 700 mil pesos.

Aunque en mayo de ese año un médico internista de la Nueva EPS le ordenó a la paciente la mastectomía con carácter urgente, el procedimiento no se llevó a cabo. En mayo, un juez amparó los derechos de la ciudadana, pero la cirugía tampoco llegó.

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Fue hasta noviembre de 2015 que la adulta mayor ingresó al quirófano.

La intervención se llevó a cabo en Neiva. El 20 de noviembre de 2015 le dieron de alta y tuvo que desplazarse en transporte intermunicipal desde esa ciudad a Ibagué.

Días después, la tuvieron que llevar de urgencias a un centro médico, debido a que la herida quirúrgica estaba infectada y casi toda abierta. Se le alcanzaba a ver las costillas.

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Estuvo hospitalizada hasta el 9 de enero de 2016, cuando lamentablemente falleció. El cáncer hizo metástasis.

Argumentos de la EPS

La Nueva EPS se opuso a las pretensiones de la demanda, entre otros argumentos, indicó que “no existe un deber de vigilancia por parte de la EPS hacia las instituciones de salud, pues no puede estar pendiente de cada consulta o cirugía que se realiza, pues sus obligaciones entre otras consisten en administrar el riesgo financiero y contratar a los prestadores del servicio”. En el resuelve de la demanda, el Juez declaró las excepciones de la Entidad como no probadas.

50 salarios mínimos legales mensuales vigentes recibiría cada uno de los hijos de la señora por indemnización. Los nietos, 25 salarios mínimos vigentes, cada uno.

La EPS apeló el fallo. El caso quedó en manos del Tribunal Superior del Tolima.