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Este artículo fue curado por pulzo   Feb 9, 2026 - 5:26 pm
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La Asociación de Autores, Compositores, Intérpretes y Músicos Colombianos, conocida como Acimcol, se presenta como una entidad que vela por los derechos de los creadores musicales en Colombia. Su labor abarca tanto la representación de quienes escriben, componen, interpretan o ejecutan obras musicales, como la protección legal sobre el uso de estas composiciones. Esa protección adquiere relevancia especial en establecimientos comerciales, escenarios de eventos en vivo y diversas festividades organizadas por entidades públicas, donde la ejecución de música exige el reconocimiento y pago de derechos de autor.

El cumplimiento de este deber legal corresponde principalmente a los comerciantes y organizadores de eventos. Según el artículo 37, numeral 5, del Código Nacional de Policía, estos actores sociales deben contar con un comprobante que acredite el pago actualizado de los derechos de autor y los derechos conexos, para garantizar la utilización lícita de la música en sus actividades. No obstante, la normativa vigente no obliga a emplear una entidad recaudadora específica. Por el contrario, expresa que el requisito puede satisfacerse a través de cualquier recaudadora establecida legalmente y reconocida por la ley colombiana.

Hasta antes de 2004, solo existían dos sociedades de gestión colectiva encargadas de administrar los pagos y derechos asociados al repertorio musical en Colombia. Estas organizaciones solían argumentar que poseían la exclusividad otorgada por la Dirección Nacional de Derechos de Autor para autorizar la gestión de los derechos en cuestión. Pero a partir de un fallo de la Corte Constitucional, en la sentencia C-509 de 2004, se reconoció la autonomía de los titulares de derecho –autores, compositores, intérpretes, ejecutantes– para crear su propia recaudadora. La Corte amparó así la facultad de estos actores para decidir dónde y cómo administrar los derechos vinculados a sus obras.

La legislación, apoyada por el Artículo 12 de la Ley 1915 de 2018 y la Ley 23 de 1982, otorga expresamente a los titulares de los derechos la prerrogativa exclusiva de autorizar o restringir el uso de sus creaciones musicales. Las sociedades de gestión colectiva, por tanto, funcionan únicamente como administradoras de catálogos, sin capacidad legal para otorgar permisos o negarlos en nombre de los artistas, compositores o intérpretes originarios.

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En cuanto a la fijación de precios, la política tarifaria sobre derechos de autor y conexos en Colombia ha sido una cuestión polémica. Por mucho tiempo, comerciantes, empresarios y alcaldías enfrentaron tarifas consideradas onerosas y de difícil cumplimiento. Sin embargo, la Corte Constitucional ratificó en 2005, mediante la sentencia C-424, que solo los titulares de derecho pueden decidir sobre sus obras y avaló el surgimiento de Acimcol como recaudadora desde noviembre de 2006. De acuerdo con la Ley 23 de 1982, en su Artículo 73, las tarifas para el pago de estos derechos deben establecerse mediante concertación entre las partes involucradas, lo que abre paso a acuerdos justos y flexibles. Acimcol, en consecuencia, se ha propuesto facilitar este proceso legal, ofreciendo alternativas de bajo costo para quienes deben cumplir con la normativa nacional.

Para más información, Acimcol pone a disposición su sitio web oficial y línea de contacto. La entrevista completa con representantes de la asociación puede escucharse en LaPatriaRadio.

¿Qué diferencia hay entre "derechos de autor" y "derechos conexos" en Colombia?

Esta pregunta surge de la mención recurrente en la normativa y las prácticas de recaudación en el sector musical. Los "derechos de autor" son aquellos que se conceden al creador original de una obra musical, garantizando reconocimiento y control sobre la utilización de su pieza. Por otro lado, los "derechos conexos" protegen los intereses de quienes ejecutan, interpretan o producen la obra, como músicos, cantantes o productores fonográficos.

La distinción resulta crucial en el contexto legal colombiano, pues ambos tipos de derechos requieren autorización y pueden generar obligaciones económicas distintas. Su adecuada comprensión ayuda a comerciantes, organizadores y artistas a cumplir correctamente los requisitos de la ley, evitando sanciones y fomentando el respeto a la creatividad nacional.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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