Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por pulzo   Feb 9, 2026 - 6:51 pm
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El Juzgado Primero Penal del Circuito de Tunja sentenció a Hernán Giovanni Arteaga Plazas, conocido por el alias de “El Obrero”, a 330 meses de prisión, equivalentes a 27 años y seis meses, debido a su implicación en una serie de homicidios perpetrados entre 2002 y 2003 en el departamento de Boyacá. Según lo establece la decisión judicial, estos homicidios conformaron un patrón sistemático y generalizado de violencia, motivo por el cual se calificaron como delitos de lesa humanidad, lo que los convierte en imprescriptibles, es decir, no desaparecen con el paso del tiempo.

De acuerdo con la sentencia, Arteaga Plazas actuó como partícipe determinante en cuatro homicidios agravados cometidos sucesivamente. Las víctimas fueron identificadas como Ricardo Rosales Orozco, Óscar Eliécer Moreno Moreno, Dydyer Alexander León Suárez y Juan Pablo Castro Aguilar. Todas ellas fueron señaladas por integrantes del grupo armado como presuntos colaboradores de la guerrilla o participantes en actividades delictivas, bajo los lineamientos de la llamada “limpieza social”.

El falló expuso cómo operó la estructura criminal en cuestión, vinculada a las Autodefensas Campesinas del Casanare (ACC) —grupo paramilitar que surgió a mediados de los años ochenta bajo el liderazgo de Héctor José Buitrago Rodríguez, alias El Patrón—. Esta organización extendió su presencia desde los departamentos de Casanare y Meta hasta territorios como Boyacá, donde consolidó un aparato armado encargado de asesinatos selectivos contra diversos sectores sociales.

Datos provenientes de la acusación de la Fiscalía señalan que en el proceso de expansión participaron líderes armados como Josué Darío Orjuela Martínez, comandante de la estructura urbana, y Nelson Orlando Buitrago Parada, miembro del Estado Mayor. La acción directa de estos mandos impulsó un ciclo de homicidios que tuvo un fuerte impacto en Tunja durante la segunda mitad de 2002 y en 2003.

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El caso contra alias “El Obrero” detalla que la identificación de potenciales víctimas fue posible mediante fachadas, como la venta informal de minutos telefónicos en la Plaza de Bolívar de Tunja, actividad que permitía realizar labores de inteligencia y señalamiento previo. Durante el juicio, el exparamilitar trató de desvirtuar los cargos en su contra; sin embargo, el tribunal estableció su responsabilidad con base en pruebas y testimonios que demostraron tanto su militancia activa dentro de las ACC como su participación en los homicidios.

El fallo judicial va más allá del señalamiento individual, al advertir sobre la responsabilidad compartida de miembros del Estado. Se resaltó que el accionar de la estructura paramilitar fue posible gracias a la colaboración o permisividad de integrantes de la Fuerza Pública y organismos estatales, entre ellos el DAS (Departamento Administrativo de Seguridad), el CTI (Cuerpo Técnico de Investigación) y la Policía. El documento subraya la existencia de apoyo institucional, lo que refuerza la tesis de connivencia entre sectores del Estado y actores armados ilegales.

Las víctimas estuvieron representadas por el Colectivo de Abogados y Abogadas José Alvear Restrepo (Cajar), organización que valoró la sentencia como un avance, pero reiteró la necesidad de esclarecer a fondo todas las responsabilidades, en especial las de los altos mandos y agentes estatales implicados. July Henríquez, abogada de la organización, resaltó la importancia simbólica y jurídica de la decisión, considerándola esencial tanto para las víctimas como para la sociedad, pues se reconoce la complejidad estructural que facilitó los crímenes. La decisión está abierta a apelación y mientras tanto, persiste el llamado a continuar las investigaciones para determinar todo el alcance de las responsabilidades involucradas.

¿Qué se entiende por “delitos de lesa humanidad” y por qué son imprescriptibles?

La noción de delitos de lesa humanidad refiere a actos, como asesinatos o desapariciones, que forman parte de un ataque sistemático o generalizado contra la población civil, conforme lo señala el Derecho Penal Internacional. En el contexto colombiano, estos crímenes han sido cometidos por actores armados en escenarios de conflicto y gozan de un estatus especial ante la justicia.

Calificarlos de esta manera implica que no caducan con los años ni pueden ser objeto de amnistías, debido a su gravedad y repercusión sobre los derechos humanos. Por tanto, los responsables pueden ser investigados y juzgados en cualquier momento, independientemente del tiempo transcurrido desde los hechos.


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