De acuerdo con el demandante, se trata de una “clara violación en contra de la intimidad, el debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa”, indica El Espectador.

En su opinión, el sometimiento del ciudadano ante el agente, como cuerpo civil armado, pone al primero en situación de desigualdad. “A su vez no son claros y expresos los métodos y circunstancias de tiempo y modo en los que ha de desarrollarse este procedimiento”, añade el demandante, según ese mismo medio.

Respecto a la conducción de quien se resista a una unidad de Policía, el demandante cree que se trata de “una vulneración de la libertad de las personas y una investigación ilegítima”, además del debido proceso y la presunción de inocencia, ya que no hay un fallo en contra de quienes son objeto de la requisa, prosigue El Espectador. “Una mera sospecha no es suficiente para conducir a una unidad de Policía a una persona que se rehúse al registro personal”, añade.

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Según ese medio, el alto tribunal parece orientado a negar la presunción del demandante con base en conceptos del Ministerio de Justicia, la Policía, la Procuraduría, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal y la Universidad Externado, detalla El Espectador.

El Tiempo indica que la Policía enfatizó en su concepto en el hecho de que el procedimiento tiene un carácter preventivo y que “no se encamina a reprimir al ciudadano”: “La esencia del Código Nacional de Policía y Convivencia es la corrección de comportamientos contrarios a la convivencia, no conductas penales o contravencionales”, añade.

Sobre el apartado de la detención de quienes se resistan, el ministerio de Justicia rechazó que se considerara una medida desproporcionada y apoyó el espíritu preventivo de la misma.