El documento fijó el aislamiento de todos los colombianos y limitó la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional exceptuando diversas actividades.

Sin embargo, el texto deja claro que los alcaldes y gobernadores podrán suspender o adicionar las excepciones que consideren necesarias, según el comportamiento de la pandemia en sus territorios y con la debida autorización del Ministerio del Interior.

Las excepciones contemplan actividades con las que ya se familiarizaron los ciudadanos como la prestación de servicios de salud, el cuidado de menores y adultos mayores, por casos de fuerza mayor, y las actividades previstas en la cadena de producción y distribución de alimentos y medicamentos, entre otros.

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Pero en esta ocasión se flexibilizaron los permisos para otras labores:

– Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

– La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento. (El Ministerio de Transporte habilitó la venta de tiquetes desde septiembre).

– Las actividades de la industria hotelera estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

– El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

– Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

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– La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.

– Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

– El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus.

Actividades físicas para todas las personas en diferentes horarios.

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– La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

– El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

– La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

Parqueaderos públicos para vehículos.

Museos y bibliotecas.

Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

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Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general (sin dejar claro a quiénes cobija).

–  Servicios de peluquería.

El decreto detalla que las personas que desarrollen estas actividades deberán estar acreditadas o identificadas, cumplir con los protocolos de bioseguridad en sus lugares de trabajo.

En la mencionada norma se hace énfasis en la importancia de fomentar el teletrabajo y trabajo en casa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia.