Por eso, el alto tribunal dio nueve órdenes en la sentencia 7641 de 2020 a diferentes entidades para que participen en una mayor vigilancia durante el restablecimiento del orden público, si se presentan disturbios en las protestas legítimas de los ciudadanos.

Una de las más importantes es que el Gobierno, en vocería del ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, deberá pedirles disculpas a los colombianos por los abusos policiales durante las marchas del paro nacional.

Una de esas peticiones fue que el Congreso de la República discuta una Ley Estatutaria que regule los alcances y limitaciones del derecho a la protesta pacífica.

Por otro lado, en el marco de esas manifestaciones, la Policía Nacional, la Fiscalía y la Procuraduría deberán expedir un protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas.

– Además, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo deben diseñar planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica para las personas que resulten con lesiones o sientan que se vulneraron sus derechos y que incluso decidan acudir a instancias internacionales.

– La Corte también ordenó la suspensión inmediata del uso de la escopeta calibre 12. La misma que tenía el agente del Esmad que le disparó a Dilan Cruz y le causó la muerte.

¿Cómo vigilarán al Esmad?

–  La Defensoría del Pueblo debe realizar un control estricto, fuerte e intenso de toda actuación de ese cuerpo policial en el desarrollo de manifestaciones y de sus actividades en cada uno de sus procedimientos.

– Cuando se requiera cualquier participación del Esmad, ese grupo policiasl deberá entregarle a la entidad el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido.

– La Policía Nacional deberá designar a un oficial superior común que sirva de enlace entre los agentes y el defensor del Pueblo.

– Esta entidad será la que reciba las quejas y denuncias que se hagan sobre las conductas del Esmad o integrantes de la fuerza pública en el desarrollo de manifestaciones y protestas.

¿Cuál será el protocolo para controlar protestas?

– En el despliegue, los uniformados deben implementar un procedimiento verificable que evalúe la situación y un plan de acción previo a su intervención.

– Los operativos policiales deben estar dirigidos a la contención o restablecimiento del orden, y no a la privación de la vida o agresiones injustificadas.

– Si se ven obligados a usar la fuerza, “debe realizarse en armonía con los principios de la finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad”.

– Deben implementarse procedimientos que verifiquen la legalidad y/o proporcionalidad del uso de la fuerza letal ejercida por agentes estatales, así como de las órdenes de la cadena de mando relacionadas con el hecho.

– Una vez que se tenga conocimiento que el Esmad usó armas letales o no letales y causó daños a las personas, deberá darse una explicación pública satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados.

Tal procedimiento será acompañado por redes de veeduría ciudadana, mandatarios regionales, locales, y órganos de control.

Para determinar la proporcionalidad del uso de la fuerza, debe evaluarse la gravedad de la situación que enfrenta el funcionario. Para ello, se debe considerar, entre otras circunstancias: la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica.

¿Qué otras acciones debe cumplir el Esmad?

– Se establecerán límites al máximo del uso de la fuerza para el control de disturbios, por cuanto el entrenamiento que reciben no debe estar dirigido a derrotar al enemigo, sino en función de la protección y control de civiles.

– Deberá hacerse énfasis en la formación y capacitación inmediata en ética y derechos humanos de sus miembros, guiada por el respeto a la comunidad, donde sus integrantes actúen como agentes de paz, de protección a la ciudadanía y al derecho a la vida.

– Los miembros de la fuerza pública deben conocer las disposiciones normativas que permiten el uso de las armas letales y no letales, y tener el entrenamiento adecuado para que en el evento en que deban decidir acerca de su uso posean los elementos de juicio para hacerlo.