Esto porque el alto tribunal encontró que las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales que están teniendo una “intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas”.

Por eso, le pidió al Gobierno que implemente un protocolo de acciones preventivas para estas situaciones que, en adelante, se conocerá como ‘Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana’.

Entre dichas medidas está la suspensión de las escopetas calibre 12 utilizadas por el Esmad, la neutralidad del Gobierno Nacional para que no estigmaticen a quienes protestan contra sus políticas y la conformación de una mesa de trabajo para reestructurar las directrices del uso de la fuerza.

Esto porque, dice la sentencia, se examinaron varios hechos en diferentes ciudades y se encontró que se está haciendo un uso equivocado de la fuerza para controlar las protestas y como resultado hay jóvenes que están terminando con lesiones físicas provocadas por la incapacidad de los agentes del Esmad para usar racionalmente las armas que les provee el Estado.

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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia encontró fallas, por las que también exigió cambios en el protocolo de contención de protestas:

– El Esmad no es capaz de garantizar el orden sin violar las libertades y los derechos de los ciudadanos a disentir, pues tampoco hace un uso adecuado de las armas de dotación.

– La ausencia de resultados verificables de los cursos de formación en derechos humanos, ordenados respecto de los miembros de la fuerza pública.

– El uso inadecuado de instrumentos legales de la Policía Nacional para justificar detenciones ilegales arbitrarias contra ciudadanos.

Por todo ello, el ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, deberá “presentar disculpas por los excesos de la fuerza pública, en especial, aquellos cometidos por el Esmad durante las protestas desarrolladas en el país a partir del 21 de noviembre de 2019” y la difusión deberá hacerse por por radio, televisión y redes sociales.

Además, con un acto administrativo, Iván Duque debe ordenarles a todos sus funcionarios que no estigmaticen las protestas, así estas cuestionen las actuaciones de su Gobierno, garantizando así el ejercicio de los derechos fundamentales a la expresión, reunión, protesta pacífica y libertad de prensa.

En la sentencia, la Corte hace la salvedad de que en su texto no está protegiendo a la protesta “intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución Nacional”.