La decisión fue de la Sala Plena y así lo explicó la presidenta del alto tribunal, Gloria Ortiz:

“Esos 25 años no son aplicables para casos distintos de los que conducen bajo influencia de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas. El legislador fue el que no señaló cuanto tiempo era suspendida una persona que prestaba este servicio”.

Para la Corte, los conductores que sean sorprendidos de manera reincidente conduciendo para aplicaciones como Uber, Beat o Didi les será cancelada la licencia solo por tres años como estaba establecido en el anterior código, indicó Caracol Radio.

Sin embargo, “la decisión ya no tiene efecto retroactivo, es decir, no afecta a las licencias que ya fueron canceladas sino que solo tiene efectos hacia futuro”, añadió El Tiempo.

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Por otro lado, la Corte le pidió al Congreso regular el término “mediante el cual los conductores que hayan incurrido en estas causales puedan volver a solicitar una nueva licencia de conducción”, informó Semana.

Los magistrados atendieron la solicitud para estudiar el Código de Tránsito pues consideran “desproporcionada” la cancelación del pase porque “se está vulnerando el derecho al trabajo de esas personas y las deja por fuera de lo que saben hacer”.

Por eso, el alto tribunal declaró inexequible la norma, pero solo para estos casos, lo que significa que los conductores borrachos o drogados seguirán siendo sancionados con la misma dureza.

Cabe recordar que el Gobierno estableció que estos conductores deben prestar el servicio de transporte de lujo en estas plataformas solo si está inscrito en una empresa legalmente constituida y habilitada por el Estado.

Ante eso, el diario aseguró que Uber calificó la norma como inconstitucional porque “su compañía no tiene nada que ver con los servicios de transporte, pues esas plataformas son de empresas alojadas en el extranjero”; mientras que Beat también pidió tumbar la norma porque la ley para aplicar estos criterios no era clara y afectaba los derechos al trabajo y la vida digna.