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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Feb 16, 2024 - 12:05 pm
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La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud y al Ministerio de Justicia garantizar la atención en salud de las personas privadas de la libertad en el país, luego de que se conociera el caso de dos presos en Boyacá y Meta, quienes no reciben los tratamientos necesarios a los problemas de salud como hipertensión crónica, diabetes, entre otras afecciones que padecen.

La sala cuarta de revisión protegió los derechos a la salud y al diagnóstico de los detenidos que siguen pendiente de la entrega de medicamentos, aprobación de procedimientos quirúrgicos, entre otros servicios en las cárceles de El Barne y Acacias.

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Por eso, el alto tribunal ordenó “ejercer control en los casos en que se nieguen o dilaten las autorizaciones, citas, traslados, suministro de medicamentos, entre otros, para las personas privadas de la libertad, y en los que no se asignen o autoricen las citas o procedimientos sin justificación”.

En el caso de Barne, Boyacá, la Corte halló que al preso se le violaron sus derechos al servicio de salud, ya que no se le ha entregado de manera oportuna los medicamentos necesarios para su procedimiento.

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Frente a este caso, la sala también ordenó a “a la Defensoría del Pueblo y al Inpec realizar una evaluación sobre los medicamentos y procedimientos médicos o quirúrgicos pendientes de suministrar o de realizar a las personas privadas de la libertad. Del mismo modo, le ordenó al Inpec y a la Uspec adoptar medidas con el fin de que se presente e implemente un plan de mejora para garantizar la oportunidad y eficacia en la atención en salud”.

Dicho plan debe implementar la entrega oportuna de medicamentos, la disponibilidad de insumos médicos para el personal detenido, la asignación de citas con especialistas y la autorización de procedimientos quirúrgicos.

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“En cuanto al caso de la cárcel de Acacias, la sala le ordenó a la Fiduciaria Central S.A., a la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá y al Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario que, de no haberlo hecho, remitieran al accionante a valoración de su patología con un médico especialista, y en caso de requerir un procedimiento médico adicional, este se debía coordinar en un término perentorio”, dice el comunicado.

Para la Corte aún existen graves fallas y barreras para que el sistema le garantice a los privados de la libertad el acceso oportuno a los servicios de salud, lo que se considera como una “grave vulneración a sus derechos”, teniendo en cuenta que no se les autoriza citas, hay insuficiencia de recursos humanos y de vehículos de traslados.

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