El Colombiano es un grupo editorial multiplataforma con más de 110 años de existencia. Nació en la ciudad de Medellín en Antioquia. Fundado el 6 de febrero de 1912 por Francisco de Paula Pérez, se ha especializado en la investigación y generación de contenidos periodísticos para diferentes plataformas en las que provee a las audiencias de piezas mult...
En una decisión histórica, la Corte Constitucional se pronunció de manera contundente a favor de las comunidades indígenas del Pirá Paraná, en el sur de Vaupés, con una población cercana a las 2.000 personas; marcando un precedente para los proyectos de bonos de carbono.
(Vea también: Avisan cambio que se avecina con migrantes venezolanos en Colombia; medidas los ayudará)
En este caso se trata de un proyecto de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (Redd+), que se centran en la protección y restauración de bosques en áreas donde la deforestación y la degradación forestal son un problema significativo.
Tenga en cuenta que los proyectos de bonos de carbono son iniciativas diseñadas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y mitigar el cambio climático. Estos proyectos generan créditos de carbono, también conocidos como bonos de carbono, que pueden ser vendidos en mercados de carbono.
La sentencia T-248 de 2024, proferida por la Sala Segunda de Revisión, no solo da la razón a las comunidades indígenas, sino que además contiene duras críticas a las empresas involucradas y al gobierno colombiano.
(Lea también: Latam Airlines y Airbus están probando un combustible más amigable, así es su plan de descarbonización)
Resumen de los hechos
Cabe recordar que el conflicto surgió cuando las comunidades indígenas del territorio Pirá Paraná, pertenecientes al Gran Resguardo Indígena del Vaupés, denunciaron que el proyecto Redd+ ejecutado en sus tierras vulneraba sus derechos fundamentales.
En su momento, alegaron que las empresas involucradas, en su afán por estructurar y validar el proyecto, pasaron por alto sus modos de vida y estructuras de gobierno propio.
Las comunidades, conformadas por las etnias Macuna, Barasano, Eduria, Tayuyo, Tuyaca, Itano y Carapana, manifestaron que este proyecto se llevó a cabo sin su consentimiento libre, previo e informado.
Las empresas involucradas, según la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, fueron la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques), Soluciones Proambiente S.A.S., Ruby Canyon Environmental Inc., y la Sociedad Certificadora de Carbono S.A.S.
Estas empresas fueron señaladas por estructurar y validar el proyecto Redd+ que vulneró los derechos fundamentales de las comunidades indígenas del Pirá Paraná.
Asimismo, el proyecto Redd+, una iniciativa diseñada para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la gestión forestal sostenible, se implementó sin consultar adecuadamente a las comunidades afectadas, lo que generó una serie de violaciones a sus derechos.
Argumentos de la Corte
La Corte Constitucional, en su revisión, consideró que el caso del Pirá Paraná refleja una problemática más amplia que afecta a otras comunidades indígenas en situaciones similares.
Por eso, identificó varias fallas en los proyectos Redd+, evidenciando la necesidad de revisar y mejorar el marco de protección de los derechos de estas comunidades.
Entre los argumentos principales, la Corte destacó las empresas no adecuaron sus mecanismos legales a los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos. Esto incluyó la falta de un verdadero consentimiento libre, previo e informado.
También, no se realizaron seguimientos eficaces ni se adoptaron medidas adecuadas para mitigar las afectaciones a las comunidades. Además, el Estado colombiano no adoptó un enfoque étnico que garantizara el respeto y la protección de los derechos indígenas en los proyectos Redd+.
La Corte enfatizó en que la Resolución 1447 de 2018 fue insuficiente para abordar la titularidad y operación de estos proyectos en territorios colectivos.
Qué concluyó la sentencia de la Corte
La sentencia subrayó la importancia de los proyectos Redd+ o bonos de carbono en la lucha contra el cambio climático, pero también destaca que estos deben implementarse respetando los derechos de las comunidades indígenas.
La Corte encontró que las empresas actuaron sin la debida diligencia necesaria para respetar estos derechos y evitar consecuencias negativas.
Por lo tanto, la Sala Segunda de Revisión ordenó varias medidas concretas. Por ejemplo, la Corte revocó las decisiones previas que habían declarado improcedente la acción de tutela interpuesta por las comunidades indígenas.
Asimismo, se ampararon los derechos a la autodeterminación, autonomía, gobierno propio, territorio, identidad, integridad física y cultural, y el consentimiento libre, previo e informado. En ese sentido, la Corte ordenó medidas para fomentar el diálogo interno, respetando la autonomía y autodeterminación de las comunidades indígenas.
Por último, la Corte ordenó la creación de un protocolo con enfoque étnico y estrategias de seguimiento para la operación de proyectos Redd+ en territorios colectivos.
* Pulzo.com se escribe con Z
LO ÚLTIMO