Por: El Colombiano

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Este artículo fue curado por Gustavo Arbelaez   Ago 30, 2023 - 6:45 pm
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Imagine que es domingo por la mañana y que está en el parque de diversiones junto a su familia. De repente, le ingresa una llamada: es el jefe. Dice necesitarlo, como casi siempre, de manera urgente en la oficina porque “usted es parte fundamental de la empresa”. Interrumpieron su descanso.

Justo para evitar que estas situaciones vuelvan a ocurrir, la Corte Constitucional se pronunció en favor de los trabajadores –del sector público y privado– y determinó que la desconexión es un derecho humano y que irrespetar el espacio de descanso vulnera la posibilidad de trabajar en condiciones dignas. Cabe recordar que las empresas se enfrentan a multas si no cumplen esta ley.

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Desde enero de 2022 está vigente la ley 2191. En ella quedó establecida la obligación de los jefes y las empresas de respetar los espacios de descanso de sus trabajadores. En ese articulado quedó contemplado que el descanso inicia una vez termina el horario laboral, los fines de semana y las vacaciones.

Sin embargo, esa ley determinó que el beneficio de desconexión laboral no podría aplicarse en cargos de dirección o de confianza dentro de las instituciones y que tampoco serían cobijados los empleados que desempeñaran labores de disponibilidad permanente como la Fuerza Pública y los organismos de socorro.

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Lo que ocurre ahora es que la Corte Constitucional hizo una precisión a la ley y decidió incluir a los denominados “trabajadores de confianza” entre los beneficiados del derecho de la desconexión laboral.

“La Sala Plena al resolver sobre la compatibilidad de la norma con la Constitución Política señaló que el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere”, indicó el alto tribunal en un comunicado.

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La Corte recalcó que la desconexión laboral es también una reivindicación de otras garantías como la salud, la disposición del tiempo libre y la conciliación entre la vida personal y familiar de la laboral.

Ahora, la Corte dejó claro que no importa que tiempo de trabajo desempeñe el empleado, con este fallo todos deberán tener garantizado el acceso al descanso diario y semanal.

“Si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías”, puntualizó la Corte.

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Ahora, si su empleador continúa con conductas como llamadas insistentes o mensajes por fuera del horario laboral, pueden ser consideradas como acoso laboral y, por lo tanto, podría activar los mecanismos que tiene la ley para hacer valer su derecho a la desconexión como los Comités de Convivencia de las organizaciones.

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