Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Sep 13, 2026 - 4:00 pm
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La Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión histórica al ordenar al Ministerio de Salud crear un protocolo obligatorio y detallado que regule la atención de las personas con discapacidad psicosocial en centros de salud mental. Según la Sentencia T-268 de 2026, emitida por la Sala Octava de Revisión, el fallo busca garantizar el respeto a los derechos fundamentales de este grupo vulnerable, especialmente en lo referente a internaciones involuntarias durante episodios críticos. De acuerdo con lo consignado en la sentencia, no se permite la hospitalización de una persona únicamente por tener un diagnóstico de salud mental ni por percepciones abstractas del personal médico sobre una posible peligrosidad. La internación involuntaria es definida como una medida excepcional, que solo se puede aplicar cuando se cumplen cinco condiciones estrictas, todas orientadas a proteger los principios de libertad y dignidad.

El primer requisito, según la Corte, es la existencia de un riesgo real, grave e inminente para la vida o integridad del paciente o terceros, verificado mediante una evaluación clínica especializada basada en hechos concretos. No es válido justificar la hospitalización solo con diagnósticos previos o conceptos difusos. El segundo punto destaca que la voluntad del paciente debe establecerse claramente, garantizando que, incluso con discapacidad psicosocial, las personas tienen capacidad jurídica e igual derecho a expresar su opinión. Para ello, los profesionales de salud están obligados a implementar ajustes y apoyar la toma de decisiones informada.

En tercer lugar, la institución de salud debe analizar y descartar opciones menos restrictivas, como tratamientos ambulatorios o apoyos familiares. La internación forzosa solo es admisible si esas alternativas no son efectivas frente al riesgo específico. El cuarto requisito exige que la hospitalización tenga únicamente una finalidad terapéutica, lo que implica un plan individualizado, metas concretas y un proceso claro de alta. El quinto criterio incide en la duración de la internación, la cual debe ser tan corta como sea posible y estar bajo revisión constante; mantener a alguien hospitalizado indefinidamente basándose solo en su diagnóstico es inconstitucional.

Esta decisión surge del caso de Pedro, un sociólogo diagnosticado con esquizofrenia y trastorno bipolar, internado en Bogotá sin que su voluntad fuera respetada ni se exploraran alternativas menos restrictivas. A pesar de su mejoría clínica, permaneció más tiempo del necesario. Ante esto, la Corte ordenó ajustar protocolos en la Subred Integrada de Servicios de Salud, culminar investigaciones específicas y exhortó al Ministerio de Salud para garantizar que ningún diagnóstico psiquiátrico suprima automáticamente la capacidad de decidir de una persona, haciendo que cualquier restricción sea realmente excepcional y debidamente fundamentada, como informó El Espectador.

¿Qué criterios debe cumplir una hospitalización involuntaria en salud mental en Colombia?

La Corte Constitucional estableció que la hospitalización involuntaria solo es constitucional si cumple cinco criterios: riesgo real e inminente para la vida o integridad, determinación de la voluntad del paciente, descarte de otras alternativas menos restrictivas, finalidad terapéutica clara con plan individual y duración limitada, bajo revisión periódica. Estos elementos buscan proteger la libertad y dignidad de las personas con discapacidad psicosocial.

¿Por qué la Corte Constitucional pidió regular los derechos de personas con discapacidad psicosocial en centros psiquiátricos?

La Corte solicitó al Ministerio de Salud crear una regulación nacional porque encontró situaciones en que los derechos de personas con discapacidad psicosocial fueron vulnerados, como en el caso de Pedro, donde no se respetó su voluntad ni se justificaron todas las decisiones médicas. El objetivo es evitar internaciones injustificadas, garantizar excepcionalidad en las restricciones y proteger la autonomía.

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