El Código de Seguridad Ciudadana que implementó el Gobierno de Iván Duque al iniciar su mandato consigna que las personas que manipulen, comercialicen, produzcan o adquieran pólvora y no cumplan con una serie de requisitos tendrán sanciones que como medida correctiva van desde la suspensión definitiva de la actividad hasta la destrucción del bien donde se encuentre ese material.

El artículo de esa norma será analizado por la Corte Constitucional, pues la normativa fue demandada porque consideran que se vulneran varios artículos de la Constitución. De acuerdo con el demandante Alejandro Dávila Quintero, las personas que se dedican a la actividad económica de la pirotecnia se han tenido que enfrentar la estigmatización de diversos sectores de la sociedad.

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“En no pocas ocasiones, dicha estigmatización ha alcanzado el nivel de las autoridades municipales y departamentales, quienes en una clara extralimitación de sus competencias legales y constitucionales han prohibido esta actividad económica en sus territorios”, explica la demanda.

Aunque esa “estigmatización”, de alguna manera, la Corte Constitucional, con una sentencia de 2002 trató de erradicarla dejando en firme una directriz del legislador en donde le decía a las autoridades locales que se debía permitir el uso y distribución de artículos pirotécnicos, la ley del Gobierno Duque puso la lupa sobre quienes se mueven en esa industria usando fósforo blanco porque es una sustancia perjudicial.

Para Dávila está claro que “sin lugar a duda las actividades económicas del sector de la pirotecnia son actividades lícitas y que como tales merecen la misma protección legal y constitucional que cualquier otra actividad económica de libre iniciativa privada”. En pocas palabras, el demandante dice que quienes se desenvuelven en el sector de la pirotecnia tienen los mismos derechos que quienes ejercen otra actividad.

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En ese orden, para Dávila es incoherente que no se les respete el derecho que tienen a que se les preserve su propiedad privada y el libre ejercicio de la actividad económica. “Se reitera, los bienes construidos y de propiedad legítima de las empresas de pirotecnia no pueden ser destruidos por falta de permisos de uso de suelo, de transporte, o la falta de requisitos menores para ejercer la actividad económica que se realiza con base en el derecho de propiedad”, dijo Dávila.

La Corte, que analiza la demanda, también recolectó el concepto del Ministerio de Salud, de Justicia y de la Procuraduría sobre el tema. Desde el sector justicia dijeron que si bien la actividad de producción y distribución de la pólvora es un oficio económico y legítimo consagrado en el ordenamiento jurídico, exige del Estado que participe en su regulación con el fin de proteger los derechos a la vida, la seguridad e integridad física.

La cartera le explicó a la Corte que la actividad de pirotecnia no está prohibida en el país, pero sí tiene una serie de restricciones que buscan tener control y cuidado sobre situaciones que se puedan presentar en esa materia. “Su ejercicio no se puede desarrollar de manera irregular, sino por el contrario debe estar sujeto a una legislación regulatoria que busca proteger la vida, la integridad y seguridad de la ciudadanía, especialmente la de los menores de edad”, dijeron desde Minjusticia.

Con esa hipótesis la cartera dice que los artículos demandados no desconocen la Constitución, sino que por el contrario con la norma de Duque se trata salvaguardar los derechos que pueden ser vulnerados durante la comercialización y producción de pólvora. Por ello, el Ministerio le pidió a la Corte que deje intacta la norma. El Ministerio de Salud considera que las normas se deben mantener.

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La cartera tiene en su registro que la manipulación de artículos que contienen fósforo blanco son los que más causan daño. Además, que las lesiones aumentan entre diciembre y enero afectando la salud e integridad física de quienes manipulan esas sustancias o están cercanas a ellas. Para el sector salud, las iniciativas del Gobierno Duque mitigan afectaciones.

“A pesar de los esfuerzos del Congreso y del Gobierno con la expedición de normas tendientes a prevenir los riesgos conexos con las afectaciones en la vida, la salud y la integridad de las personas que se relacionen con las actividades de fabricación, almacenamiento y uso inadecuado de la pólvora, se tiene que, una vez finalizado el periodo de vigilancia de lesiones por pólvora pirotécnica, intoxicaciones por fosforo blanco y por consumo de licor adulterado con metanol, durante las festividades de 2021-2022, el Instituto Nacional de Salud (INS) informó que un total de 1.173 ciudadanos resultaron afectados por este tipo de práctica”, dijo la cartera de salud.

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En ese orden, el Ministerio consideró que no se debe olvidar que el Código de Seguridad Ciudadana tiene como misión implementar acciones preventivas para proteger a la sociedad. Así las cosas, para el Ministerio, “las medidas son idóneas. Al ser la finalidad de las medidas, la protección de derechos de mayor relevancia constitucional que los que se encuentran afectados, la intervención de las autoridades de policía en aplicación de estos medios correctivos, hacen que las mismas resulten suficientemente aptas para lograr el fin perseguido”.

La Procuraduría, por su parte, le pidió a la Corte que se declare inhibida para decidir de fondo porque la lectura del demandante Dávila sobre la norma fue subjetiva y no generan dudas de constitucionalidad. La decisión está en poder del magistrado Antonio José Lizarazo que deberá presentar ante la Sala un proyecto de fallo para definir sobre la norma demandada.