La norma de delitos ambientales que dejó establecida el Gobierno de Iván Duque se mantendrá intacta y sin modificaciones, por el momento. Esa fue la decisión que tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional al declararse inhibida para definir de fondo sobre una demanda que pedía tumbar dos artículos que vinculan la financiación y adquisición ilegal de los terrenos baldíos en el país.

La demanda que analizó la Corte era del abogado, Enrique del Río, quien en su recurso señaló que la norma que introdujo el gobierno Duque tenía un error de fondo porque busca castigar la ocupación de baldíos por la afectación que deja al medio ambiente. Lo que dijo en su momento el abogado es que esa situación no necesariamente tiene efectos nocivos para la tierra y, en consecuencia, no debería ser penalizada por la ley de delitos ambientales.

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Aunque el abogado aclaró que sí existen casos en los que la ocupación de esas tierras se ha prestado para su acumulación y uso indebido, que sí afecta al medio ambiente, lo cierto es que los baldíos también tienen una función social. La demanda, que fue analizada este miércoles en Sala Plena, también decía que la ley de delitos ambientales se equivocó otorgándole funciones que no deben tener fiscales y jueces de todo el país.

Pese a los reparos del abogado Del Río, este miércoles el alto tribunal concluyó que la demanda presentada no tenía los suficientes argumentos para dejar sin piso los artículos que modificó la norma del Gobierno Duque que quedó en firme desde el año pasado. Lo que alegaba el abogado era que el legislativo cometió un error en implementar modificaciones en dos normas que son totalmente diferentes.

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La Corte en su estudio concluyó que “los actores no proponen una verdadera contradicción entre el contenido normativo acusado y el contenido de las normas superiores supuestamente transgredidas, en el entendido de que estos se fundamentan en las consecuencias prácticas que, a su juicio, traería la aplicación de la norma objeto de las demandas”, explicó el alto tribunal.

El tema de los bienes baldíos en el país no era una discusión nueva para la Corte Constitucional. De hecho, un álgido debate concluyó el pasado 18 de agosto con una histórica sentencia que puso en evidencia el abandono del Estado a su campesinado. Entre otras cosas, el alto tribunal ordenó regular la adquisición de los bienes baldíos en el país y expuso una serie de directrices para que las entidades estatales verifiquen en poder de quién está algunos predios.

Aunque el fallo de la decisión emitida hace casi dos meses no se conoce en su totalidad, lo que estudió la Corte, entre muchas otras cosas, es que hubo dos grupos que se beneficiaron de obtener baldíos a través de sentencias judiciales. Los primeros fueron los campesinos que tenían la necesidad de un terreno para su subsistencia, y los segundos, fueron gente poderosa que aprovechó ese mecanismo para apropiarse de grandes extensiones de tierra.

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Lo que dice la Constitución es que los baldíos son parte importante para darle vida a la reforma agraria que es la que, entre otras cosas, garantiza el derecho a la propiedad para quienes no tienen la forma de acceder a ella. Aunque esta premisa no ha sido atendida por varios Gobiernos, la Corte Constitucional le puso un freno de mano a esa situación y ordenó que se regule la adquisición, exclusivamente para campesinos, y quienes hayan adquirido el bien cuando es sujeto de la reforma.