Un insólito caso de maternidad en Colombia fue la génesis de la nueva orden de la Corte Constitucional al Congreso y al gobierno del presidente Gustavo Petro. Luego de fallar una acción de tutela a favor de Sara*, la alta corte les solicitó tramitar un proyecto que regule integralmente y defina los alcances en Colombia para todo lo relacionado con las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), entre ellas la fecundación in vitro.

El expediente nace de la tutela que Sara* interpuso contra una clínica de fertilidad y su expareja, con quien en 2020 había iniciado un proceso de fertilización in vitro. La técnica propone que, en un laboratorio, se una el óvulo de la mujer con un espermatozoide del hombre, con el fin de obtener embriones funcionales que luego puedan ser transferidos al útero materno y propiciar un embarazo.

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El proceso coincidió con una serie de contratos e, incluso, la preservación criogénica del preembrión resultante de la unión en el laboratorio. Todo terminó en problemas cuando Sara* y su expareja rompieron su relación. El aportante del esperma manifestó que no quería continuar con el embarazo, por lo cual la clínica se negó a implantar el embrión a Sara* hasta que no se llegara a un acuerdo.

“La accionante interpuso acción de tutela al considerar que se vulneraron sus derechos, puesto que en el contrato suscrito con su expareja y el centro de fertilidad se señalaba que, en caso de presentarse cambios en la relación de la pareja (separación o divorcio) que originen un desacuerdo, la destinación de los embriones será definido por la madre. En consecuencia, solicitó ordenar la implantación del embrión”, se lee en el expediente.

El caso llegó hasta la Corte Constitucional, la cual en principio señaló que la fecundación in vitro está ajustada a la Constitución y, además, el hecho de que Sara* solicitara la implantación del embrión es acorde con la protección a sus derechos sexuales y reproductivos. La Corte tuvo en cuenta que se trataba de la última oportunidad de Sara* para ser madre, por sus condiciones de salud y su edad.

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La Corte, protegiendo los derechos Sara*, le dio cinco días a la clínica de fertilidad para proceder con la implantación del embrión y reconocer al padre la condición de donante anónimo, por lo cual no tendrá ningún tipo de vínculo con la persona que eventualmente pueda nacer. Además, solicitó al Gobierno y al Congreso proyectar un abecé claro para todas las instituciones sobre las TRHA.

“La regulación debe incluir un enfoque de género y ocuparse, entre otras cosas, de las etapas de las TRHA; los intervinientes en ellas, sus derechos y obligaciones; la naturaleza, alcance y efectos de los acuerdos celebrados para su desarrollo; las condiciones para prestar el consentimiento, las posibilidades de modificarlo y la oportunidad para hacerlo; el destino posible de los gametos y embriones conservados así como el tiempo durante el cual ello puede ocurrir; la responsabilidad de las clínicas y del personal sanitario que participa en el proceso”, concluyó la Corte.

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*Nombre modificado.