Otro concepto llegó a la Corte Constitucional sobre el fallo histórico que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación. Esta vez el Ministerio de Justicia le pidió al alto tribunal que se declarara impedida para pronunciarse sobre una demanda que pide que los embriones humanos en Colombia cargaran con personalidad jurídica.

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La abogada Natalia Bernal, quien presentó esa demanda, provida argumentó que en el Código Penal hay delitos que castigan la interrupción del embarazo y las lesiones a los fetos.

La abogada afirmó que el Código Penal desconoce el derecho de los embriones humanos a partir de la semana 22, lo cuales, según la abogada, son titulares de todos los derechos contemplados en la Constitución. Además, la demandante asegura que las normas acusadas y su interpretación por parte de la Corte, no diferencian el aborto de la inducción forzada del parto prematuro.

Según la demanda de Bernal, la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana 22 de gestación no es un aborto, sino un parto inducido mediante violencia de un ser humano perfectamente identificable.

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Además, la abogada provida argumenta que existen artículos en el Código Penal que van en contra de la Constitución Política. Bernal especifica que se trata de los artículos que castigan a quienes lesionen a las mujeres que terminan dando a luz o abortando, además de quienes causan abortos sin consentimiento o quienes dañen a los fetos. Sobre esto, la demandante asegura que no tiene sentido la existencia de estos delitos.

Sobre esto, el Ministerio de Justicia aseguró que la demanda de Bernal carece de claridad, certeza y especificidad, ya que no permite identificar el contenido de la censura y su justificación. Además, la mayoría de las acusaciones de Bernal no recaen sobre una norma real, sino sobre normas inferidas o decisiones anteriores de la Corte Constitucional que pasaron a ser cosa juzgada. Por lo que le pide a la Corte que no le haga caso a Bernal.

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Además, el Ministerio señala que la demanda no tenía lugar, ya que no existía omisión legislativa. “De acuerdo con lo anterior, la supuesta omisión legislativa alegada en la demanda no se deriva del texto de la norma penal, sino de una interpretación subjetiva y errónea de la accionante. Pues como antes se explicó, no existe un vacío normativo en el ordenamiento jurídico colombiano que deje sin pena el homicidio de los recién nacidos” aseguró el ministerio.

Al final, el Ministerio asegura que la demanda presentada por Bernal está encaminada a cuestionar las decisiones adoptadas por la Corte en el pasado y no al Código Penal. Además, señala que la demandante “un juicio de comparación entre el texto legal y las disposiciones constitucionales, realiza un juicio de comparación entre las decisiones de la Corte Constitucional sobre el aborto y su interpretación subjetiva sobre algunos valores y principios constitucionales que considera vulnerados por las sentencias de la Corte”.

En conclusión, el Ministerio de Justicia considera que ya la Corte Constitucional se pronunció sobre el asunto, que su pronunciamiento ya hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, y que la demanda no cuenta con los requisitos mínimos para adoptar una decisión de fondo sobre su reclamo. Por esto, le solicita a la Corte que emita un fallo inhibitorio y que señale una ineptitud sustancial en la demanda de la abogada provida.