La suscripción de ocho contratos con posibles irregularidades puso ante los estrados judiciales a José Gilberto Rojas Flórez, exgobernador encargado de Guainía en 1998. En un principio las investigaciones lo acusaron de cometer peculado por apropiación en favor propio y de terceros y de, supuestamente, apropiarse de viáticos que le fueron reconocidos por la Gobernación tras participar en un seminario que vinculaba temas asociados al medioambiente y la minería.

Los convenios que pusieron ante la palestra a Rojas tenían la finalidad de controlar la contaminación de mercurio en la explotación de oro. Esos contratos eran financiados por el Fondo Nacional de Regalías. La investigación en su contra llegó por cuenta de una compulsa de copias de la Contraloría que halló en primera y segunda instancia responsabilidades fiscales cometidas por el entonces gobernador Arnaldo Rojas.

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Lo que ponían en evidencia la compulsa es que hubo un cambio en la finalidad de los proyectos y, además, un incumplimiento de la obra que tenía la intención mantener control sobre la contaminación por mercurio, la implementación de producción limpia en la pequeña minería y la organización de una promotora minera en el departamento.

Lo que en su momento dijeron las autoridades es que para esas obras se destinaron recursos que fueron contratados por prestación de servicios en los cuales se presentaron irregularidades ocasionando un detrimento patrimonial a la Gobernación por parte de los funcionarios encargados.

No obstante, la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia consideró que las investigaciones no lograron demostrar que hubo un detrimento patrimonial “injusto” para la Gobernación ni hubo un beneficio para los contratistas. A juicio del alto tribunal esa hipótesis no fue verificada en “el grado de certeza legalmente requerido”.

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Por el contrario, la sala encontró que la Gobernación de Guainía no modificó de manera unilateral y arbitraria el objeto del proyecto para beneficiar a unos particulares, sino que los ajustes que se hicieron vinieron de una decisión tomada conjuntamente por la entidad territorial y funcionarios de la Comisión Nacional de Regalías.

De otro lado, la Corte concluyó que los contratos fueron reales y no simulados o ficticios, se celebraron con el único propósito de desarrollar el proyecto, los contratistas cumplieron sus obligaciones, y las obras, bienes y servicios prestados beneficiaron a la comunidad.

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“La elaboración del estudio de impacto ambiental y su divulgación si se pusieron en marcha con mecanismos que permitieran ejercer control sobre la contaminación con mercurio por la explotación aluvial del oro, así como la implementación de técnicas de producción limpia expresamente relacionadas con el plan de manejo ambiental”, dijo la Sala.

Con base en su análisis, la Corte determinó que no se configuró el delito de peculado por apropiación frente a los viáticos que se le entregaron a Rojas Flórez para participar de dos eventos, pues el proyecto para controlar la contaminación de mercurio sí contemplaba la capacitación a funcionarios de la administración departamental y la entrega de estos viáticos, siempre y cuando estuvieran relacionados con temas de medio ambiente y minería.