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Este artículo fue curado por Marizol Gómez   Ago 21, 2024 - 8:19 am
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La Corte Constitucional de Colombia, a través de una sentencia, acogió una demanda contra la ley 495 de 1999 en la que se alegaba que el patrimonio de familia estaba asociado solo a parejas conformadas por un hombre y una mujer.

Así las cosas, se modificó la norma para precisar que dicho patrimonio también puede establecerse a favor de familias constituida por parejas del mismo sexo.

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“Luego de reiterar que la Constitución protege el pluralismo y le impone al Estado y a la sociedad garantizar la protección integral de la familia, la Sala Plena concluyó que las disposiciones que no prevén la constitución del patrimonio de familia a favor de familias conformadas por parejas del mismo sexo incurren en un déficit de protección de los derechos de dichos titulares”, dice el documento.

Pese a lo anterior, es importante tener en cuenta que dicha figura es aceptada siempre y cuando exista un matrimonio civil u otro tipo de vínculo jurídico conforme al ordenamiento jurídico, que avale legalmente la familia.

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Para la Corte Constitucional limitar la constitución del patrimonio familiar exclusivamente a favor de las familias compuestas por parejas heterosexuales, excluyendo a aquellas conformadas por parejas del mismo sexo, es inconstitucional, “perpetúa una discriminación basada en la orientación sexual de las personas”.

“Al aplicar la metodología del juicio integrado de igualdad de intensidad estricta y considerando que el patrimonio de familia es una salvaguarda destinada a proteger a la familia de las contingencias económicas que puedan afectar su patrimonio, esto resguarda el inmueble que le sirve de vivienda y los bienes necesarios para su supervivencia en condiciones de dignidad”, aclaró.

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Los cambios a la normativa de patrimonio de familia

La Corte declaró exequibles, por el cargo estudiado, los literales a y b del artículo 2 de la Ley 495 de 1999, que modificó el artículo 4 de la Ley 70 de 1931, argumentando que el patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo.

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Previo a esto, dichos puntos estaban conformados de la siguiente manera:

a) De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad.

b) De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente.

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