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El Consejo de Estado anuló la sanción de nueve años impuesta por la Procuraduría General de la Nación al exalcalde de Cartagena, William Dau Chamatt, quien fue señalado de irregularidades en la contratación de pruebas rápidas para Covid-19 en 2020. El alto tribunal concluyó que no existió detrimento patrimonial ni responsabilidad disciplinaria, ya que la contratación se respaldó en la figura jurídica de “urgencia manifiesta” durante la emergencia sanitaria, lo que permitió omitir procedimientos habituales de contratación, según reportes oficiales. Esto implicó la recuperación de los derechos políticos y públicos de Dau y reafirmó el principio de presunción de inocencia, pues la Procuraduría sustentó su acusación en pruebas recabadas después de haberse firmado el contrato.
El abogado defensor de Dau, Simón Hernández, calificó la decisión como relevante para la democracia y la división de poderes. Hernández agregó que observaba un patrón de persecución política y judicial en el proceso contra su defendido. El caso ilustra un debate central en el país sobre los límites y alcances de la responsabilidad administrativa frente a situaciones excepcionales, como lo fue la pandemia de Covid-19, cuando múltiples entidades públicas iniciaron contrataciones de emergencia para enfrentar la crisis, amparándose en normativas excepcionales.
De acuerdo con fuentes institucionales como el Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo de la Función Pública, estas disposiciones excepcionales buscaban agilizar la respuesta frente al riesgo sanitario, aunque incrementaban la posibilidad de posteriores cuestionamientos legales. Expertos en contratación pública, como José Gregorio Hernández, han enfatizado que este tipo de mecanismos deben utilizarse bajo criterios estrictos para evitar retrasos en la administración, sin dejar de lado reglas básicas que minimicen el riesgo de irregularidades y permitan la supervisión ex post.
El fallo del Consejo de Estado se fundamentó en un examen exhaustivo de las circunstancias legales y temporales, señalando la ausencia de daño al patrimonio público y la correcta aplicación de las normas excepcionales por parte de la Alcaldía de Cartagena en ese periodo crítico. Al mismo tiempo, el tribunal dejó claro que, si bien se avala la flexibilidad en situaciones extraordinarias, la contratación pública sigue sujeta a vigilancia posterior y transparencia ante la ciudadanía y los entes de control.




No obstante, la Procuraduría mantiene en revisión otras decisiones administrativas tomadas por Dau. Recientemente ratificó una sanción de nueve meses por incumplimientos en la ejecución del Programa de Alimentación Escolar (PAE) en Cartagena, una iniciativa frecuentemente evaluada por su impacto en la garantía de los derechos de la infancia y la adolescencia, según investigaciones de El Espectador y Radio Nacional de Colombia. La administración del PAE ha presentado desafíos persistentes en la ciudad, como inconsistencias en la calidad y cobertura reportados por medios nacionales, lo que evidencia la complejidad de gestionar recursos públicos en contextos urbanos marcados por desigualdades y presión social.
Analistas jurídicos, incluidos profesores como Julián Bernal, han advertido que la judicialización excesiva de las decisiones públicas durante emergencias puede afectar la capacidad de respuesta del Estado, aunque también reconocen la importancia de los controles frente a riesgos de corrupción. Este debate refleja una tensión permanente en la función del control disciplinario, donde la búsqueda de eficiencia y transparencia debe sopesarse con el respeto por el debido proceso y la autonomía administrativa.
La resolución a favor de Dau reactiva la reflexión sobre los principios jurídicos que rigen la gestión pública y el papel del control disciplinario en Colombia. A la vez, resalta la necesidad de ajustar los mecanismos de vigilancia a los contextos reales sin comprometer la transparencia y la legitimidad institucional. En sumatoria, el caso sigue alimentando el debate nacional sobre gobernabilidad, eficacia estatal y protección de los derechos fundamentales en escenarios de urgencia.
¿Qué es la “urgencia manifiesta” en la contratación pública?
La expresión “urgencia manifiesta” describe una situación excepcional reconocida por la legislación colombiana, que permite a las entidades estatales adelantar contrataciones con mayor flexibilidad y rapidez durante emergencias, como la sanitaria por el Covid-19. La aplicación de este mecanismo elimina algunos requisitos ordinarios —como estudios previos extensos— para evitar retrasos que puedan agravar la crisis. Este concepto es relevante porque, según el Consejo de Estado y autoridades del sector público, fue clave en la decisión de anular la sanción impuesta a Dau, ya que amparaba legalmente los procedimientos aplicados en 2020. Su uso, sin embargo, siempre queda sujeto a un control posterior y debe justificar la existencia real de la emergencia, para evitar abusos en la administración pública.
¿Por qué el Programa de Alimentación Escolar (PAE) es frecuentemente objeto de controversia en Cartagena?
El Programa de Alimentación Escolar (PAE) tiene como objetivo principal garantizar la nutrición de niños, niñas y adolescentes en instituciones públicas, especialmente en zonas vulnerables. En el caso de Cartagena, este programa ha enfrentado varios señalamientos por inconsistencias en la calidad de los alimentos y la cobertura alcanzada, tal como lo han documentado investigaciones de El Espectador y Radio Nacional de Colombia. Estas dificultades reflejan problemas estructurales y desafíos administrativos para asegurar la correcta inversión de los recursos destinados a la alimentación escolar, dentro de un entorno urbano marcado por profundas brechas sociales. La reiteración de estas controversias evidencia la importancia de fortalecer los mecanismos de control y supervisión para evitar perjuicios a la población estudiantil.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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