Este viernes, el alto tribunal se pronunció sobre la acción que interpuso el abogado de Narváez para tumbar la condena impuesta por el juzgado Séptimo Penal, y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.

La defensa del exfuncionario alegó la vulneración de las garantías a lo largo del proceso para tumbar la sentencia que calificó a su cliente como “determinador del delito de homicidio agravado”.

El abogado alegó la violación del debido proceso porque se incluyó una prueba que no cumplió los requisitos, aunque no precisó a cuál se refería; según él, la sentencia se basó en dicha prueba sin darle la posibilidad a la defensa de contradecirla.

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Sin embargo, “por falta de requisitos y no observar vulneración de garantías” la Corte Suprema desvirtuó ese argumento, inadmitió la demanda y dejó claro que no se podrá presentar apelación ni otro recurso.

En la sentencia previa, el Tribunal Superior de Bogotá probó que Narváez Martínez “indujo al paramilitar Carlos Castaño Gil a ordenar el asesinato de Jaime Hernando Garzón Forero”.

El crimen se materializó sobre las 5.45 de la mañana del 13 de agosto de 1999 en el barrio Quinta Paredes, de Bogotá, cuando el periodista y humorista se dirigía en su carro a las instalaciones de Radionet. Jaime Garzón fue impactado por los disparos que hicieron dos sicarios en una motocicleta y murió de forma instantánea.