Camila Botero Cardozo, alias ‘Lucía’, ‘Jimena’, ‘Camila’ o ‘Lucidó’, una integrante del Frente Ernesto ‘Che’ Guevara del Eln, fue condenada a seis años y seis meses de prisión porque gestionó ante los cabecillas del grupo subversivo un aporte de $ 23 millones para financiar a las denominadas ‘primera línea‘ de Cali, Medellín y Pereira. La sentencia fue emitida por un juez especializado de Quibdó (Chocó) que negó cualquier beneficio sobre la mujer, así lo confirmó la Fiscalía en una comunicación.

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La Fiscalía dijo que el juzgado, para emitir la condena, tuvo en cuenta una serie de mensajes que envió alias ‘Camila’ a alias ‘Fabián’, jefe del Frente de Guerra Occidental del Eln, en los que, además de respaldo económico, le solicitó apoyo logístico y entrenamiento para las Primera Línea, entre mayo y junio de 2021.

En las comunicaciones obtenidas, ‘Camila’ o ‘Lucidó’ explicaba que era necesario brindar instrucción en manejo de explosivos y técnicas de combate urbano o tropel callejero, como lo llamaba en sus escritos, para confrontar a la fuerza pública y generar afectaciones contra la infraestructura de transporte masivo, instalaciones oficiales y bienes privados”, aseguró la Fiscalía.

Las pesquisas del ente acusador dan cuenta que alias ‘Camila’ o ‘Lucidó’ fue compañera sentimental de Andrés Felipe Vanegas Londoño, alias Uriel, considerado como el cabecilla político e integrante del Estado Mayor del Frente de Guerra Occidental del Eln, quien murió en una operación militar en octubre de 2020. En medio del procedimiento que se llevó a cabo en zona selvática de Nóvita (Chocó), las autoridades encontraron pruebas de que Camila Botero Cardozo era la encargada de dar instrucción a los jóvenes reclutados que se encontraban en los campamentos, además, de preparar y garantizar la difusión de los comunicados, videos y distintas grabaciones de alias Uriel.

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La Fiscalía informó que ante “la contundencia” de las pruebas en su contra, alias ‘Camila’ o ‘Lucidó’, mediante preacuerdo, aceptó su responsabilidad en los delitos de concierto para delinquir agravado, rebelión y falsedad material en documento público. Con su confesión en los hechos, el juzgado le negó cualquier beneficio a la mujer, fijó una multa equivalente a los 1.416 salarios mínimos legales mensuales y estableció que la pena se debe hacer efectiva en una cárcel.