De acuerdo al fallo dado por la Corte Constitucional, la comunidad LGBTIQ+ tendrá acceso a tratamientos médicos que les permitan reafirmar su género así sean menores de edad.

Con esto buscan reducir los riesgos a los que la comunidad LGBTIQ+ es sometida cuando no son atendidos de la forma adecuada. Este fallo es un acontecimiento significativo para la salud en Colombia.

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Esta decisión fue tomada por la Corte Constitucional, a consecuencia de una tutela interpuesta por un joven de 16 años al que le fue negada una terapia de reemplazo hormonal. Ningún centro médico o EPS podrá dar una respuesta negativa frente a dichos tratamientos dando argumento que no tienen la mayoría de edad.

La Corte le está otorgando el plazo de un año al Ministerio de Salud y Protección Social para que difunda una guía práctica que tenga como contenido los parámetros para que las clínicas y EPS den una atención integral a las personas transgénero.

Esto último incluye la orden de generar lineamientos claros para el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género.

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Para dar este fallo a favor del joven de 16 años, que exigía que se le practicaran los procedimientos sin importar la edad que tuviera, la Corte Constitucional estimó que no aplicar los tratamientos médicos hacia parte de una violación a tres derechos: la dignidad humana, la salud, y la identidad de género.

Dicho fallo de la Corte marca un precedente para los demás adolescentes y jóvenes que desean tener acceso a ese derecho, ya que los fallos de este tipo se transfieren a todos los demás casos en los que intervengan las EPS y prestadores de salud.