El Gobierno de Colombia ha dado un paso significativo en la regulación del cannabis medicinal al expedir un decreto que legaliza la venta de cannabis y sus derivados en farmacias, bajo la condición de que los compradores cuenten con una certificación médica. Esta decisión, divulgada oficialmente este martes, representa una evolución importante en la comercialización de la marihuana en el país y modifica aspectos relevantes de la normativa vigente desde 2016, la cual establecía los controles y autorizaciones para el uso de semillas en cultivos tanto de cannabis psicoactivo como no psicoactivo. De acuerdo con información recogida por la agencia de noticias EFE, el decreto amplía las posibilidades de acceso a estos productos para fines medicinales dentro del mercado nacional.
Uno de los aspectos más novedosos del nuevo decreto, según declaró el representante a la Cámara Juan Carlos Losada, del Partido Liberal, radica en la autorización para comercializar la flor de cannabis en el territorio nacional, y no solamente sus derivados, como era el caso anteriormente. Esta modificación subsana una limitación instaurada durante el mandato de Iván Duque (2018-2022), en el que se permitía la exportación de flor de cannabis para fines medicinales al extranjero, pero no su venta interna como producto terminado. En palabras del parlamentario, ahora la flor puede ser comercializada nacionalmente para pacientes con la receta correspondiente.
No obstante, Losada advirtió que extender esta legalización al consumo recreativo sería perjudicial para el país, ya que los estándares de calidad para la flor producida con fines farmacéuticos no son equiparables a los exigidos para el consumo recreativo. Además, recalcó que una eventual legalización del uso recreativo podría suponer un revés para las comunidades que históricamente han buscado participar en un mercado regulado del cannabis para adultos.
En cuanto a los mecanismos de control y fiscalización, el Fondo Nacional de Estupefacientes será el encargado de supervisar las licencias para la fabricación, así como el monitoreo del cannabis, sus derivados y los productos finales, conforme a lo establecido por el nuevo decreto. Paralelamente, el Ministerio de Justicia y del Derecho asumirá tareas de seguimiento sobre las licencias relacionadas con semillas para la siembra y el grano, además de velar por la regulación de los cultivos de cannabis psicoactivo y no psicoactivo.
Contextualmente, la historia del cannabis medicinal en Colombia comenzó formalmente en 2015, cuando el entonces presidente Juan Manuel Santos promulgó un decreto que reglamentaba su uso, argumentando que dicha medida no contradecía los compromisos nacionales en la lucha contra el narcotráfico. Posteriormente, en 2021, la administración de Iván Duque permitió la exportación de flor seca de cannabis con fines terapéuticos para fortalecer el sector farmacéutico y garantizar la provisión de estos medicamentos. Esa normativa fue complementada y reglamentada por el siguiente gobierno.
Adicionalmente, las leyes colombianas permiten, desde 1986, la posesión de hasta veinte gramos de marihuana para consumo personal y la siembra de hasta diecinueve plantas de autocultivo para el mismo fin, lo que confirma una larga historia de regulación progresiva en torno al cannabis.
¿Cuál es la diferencia entre cannabis psicoactivo y no psicoactivo?
Esta pregunta surge frecuentemente al abordar la legislación y comercialización del cannabis en Colombia. El término "cannabis psicoactivo" se refiere a variedades que contienen niveles significativos de tetrahidrocannabinol (THC), el compuesto responsable de los efectos psicotrópicos. Por otra parte, el "cannabis no psicoactivo" se relaciona principalmente con el cannabidiol (CBD) y otros compuestos que no alteran la percepción ni el estado mental del usuario.
La distinción es relevante ya que las regulaciones suelen diferenciar los tipos de cannabis permitidos para uso medicinal versus recreativo, así como los controles de siembra y comercialización. En el caso colombiano, el nuevo decreto contempla el cultivo y la venta tanto de plantas psicoactivas como no psicoactivas, siempre bajo estricta regulación y control estatal según informaron fuentes recogidas por EFE.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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