El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.
El atentado al Club El Nogal, perpetrado el 7 de febrero de 2003, sigue dejando profundas cicatrices entre las víctimas dos décadas después de ocurrido. Un grupo de afectados, entre ellos Martha Dolores López de Vargas, Jorge Enrique Vargas Garzón, Viviane Arlette Vargas López y Yvinne Natalia Vargas López, ha presentado una solicitud formal ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para que se abra un incidente de verificación del régimen de condicionalidad que rige para los miembros del antiguo Secretariado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Estas condiciones implican obligaciones estrictas y compromisos de reparación material dentro de la justicia transicional, cuyo cumplimiento es indispensable para mantener los beneficios legales que otorga la JEP.
Según información revelada por la Contraloría General de la República, los bienes transferidos por las extintas FARC al Estado no cumplen con lo estipulado en el Acuerdo de Paz. Dicho incumplimiento, advierte el organismo de control, amenaza la efectividad del sistema de justicia transicional diseñado para garantizar verdad, justicia, reparación y no repetición. El reporte indica que de los activos informados, que comprenden efectivo, oro, muebles e inmuebles, únicamente una pequeña parte ha pasado efectivamente a manos del Estado o ha sido convertida en recursos monetarios para atender a las víctimas.
Un aspecto particularmente grave es que, de los 722 inmuebles que las FARC declararon como parte de los recursos entregados, solo uno ha sido transferido formalmente a las autoridades. Del mismo modo, la Contraloría señala que solo se ha monetizado el equivalente a 448 mil dólares estadounidenses (aproximadamente 1.645 millones de pesos colombianos). Además, dentro del efectivo recibido, se detectó que mil quinientos dólares, alrededor de cinco millones de pesos colombianos, correspondían a billetes falsos, poniendo aún más en evidencia las dificultades que enfrenta el proceso de reparación económica.
Las víctimas argumentan que esta situación constituye una “revictimización institucional”, ya que si bien hay reconocimiento formal y relato de los hechos, la reparación material sigue siendo insuficiente, ineficaz y tardía. La ausencia de una compensación real y tangible, aseguran, prolonga el sufrimiento y alimenta la desconfianza en las promesas de la justicia restaurativa acordada.
El caso resalta la importancia crítica de la administración y disposición real de los bienes incautados o entregados por los firmantes del acuerdo. En este contexto, la Sociedad de Activos Especiales (SAE) se encarga de la administración del patrimonio, mientras que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) es responsable de atender los procesos de indemnización y asistencia a los afectados directamente. Sin embargo, como ha puesto de manifiesto la Contraloría, las falencias en la entrega y monetización de los bienes imposibilitan una reparación material adecuada, lo cual debilita la credibilidad del sistema de justicia transicional. Dicha problemática exige respuestas firmes por parte de las instituciones implicadas para asegurar no solo la integridad del proceso jurídico, sino el bienestar y la dignidad de quienes aún luchan por justicia.
¿Qué implica el régimen de condicionalidad en la justicia transicional y por qué es relevante su verificación? El régimen de condicionalidad es un conjunto de exigencias legales y éticas que los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz deben cumplir para conservar los beneficios judiciales acordados en el marco de la justicia transicional. Entre estas condiciones se encuentra la obligación de aportar a la verdad, garantizar la reparación a las víctimas y no reincidir en actividades delictivas. Su verificación es clave, ya que del cumplimiento efectivo depende tanto el acceso de los excombatientes a la justicia especial como la confianza de la sociedad en que los acuerdos de paz efectivamente promuevan la reparación y la reconciliación nacional.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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