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Este artículo fue curado por Winnie Rodriguez   Ene 8, 2026 - 7:09 pm
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Durante la tarde de este jueves 8 de enero se conoció que el exembajador y expresidente de Fedegán Jorge Aníbal Visbal Martelo fue capturado por uniformados de la Policía Nacional en el municipio de Ponedera, Atlantico. El sujeto cuenta con una condena por sus vínculos con el paramilitarismo en Colombia entre 1998 y 2005. Deberá responder por el delito de concierto para delinquir agravado.

“En desarrollo de procedimientos de control y registro realizados en el municipio de Ponedera (Atlántico), uniformados de la Policía Nacional verificaron los antecedentes del ciudadano Jorge Aníbal Visbal Martelo, evidenciando una orden de captura vigente emanada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado 5 de Cundinamarca, por el delito de concierto para delinquir agravado. El ciudadano fue puesto a disposición de la autoridad judicial competente, a fin de adelantar los procedimientos legales correspondientes”, dieron a conocer las autoridades.

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¿Por qué capturaron a Jorge Visbal Martelo?

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia fue la entidad encargada de confirmar la condena contra Jorge Visbal Martelo por el delito de concierto para delinquir agravado. Visbal Martelo fue condenado por el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá a nueve años de prisión, decisión que también fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá. Esto, debido a que, acorde con la investigación, Visbal Martelo, entre 1998 y 2005, cuando ocupó la presidencia de la Federación Nacional de Ganaderos Fedegán y al tiempo fue miembro de la Comisión de Paz, asistió a reuniones con las Autodefensas Unidas de Colombia AUC en las fincas “La 7”, “La 21” y “La 53” en el departamento de Córdoba, en las que además de mostrar afinidad con dicha organización armada ilegal y empatía con Carlos Castaño Gil, sugería su expansión a territorios de actividad ganadera que en ese entonces tenían presencia guerrillera.

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Uno de los puntos clave del fallo es el análisis del comportamiento de Visbal Martelo como miembro del Consejo Nacional de Paz. La Corte aclaró que, si bien el Estado lo autorizó para acercamientos oficiales con grupos armados, el exdirigente aprovechó esa investidura para fines ilícitos. Mientras cumplía gestiones legales, paralelamente se reunía de forma clandestina con Castaño Gil, “con quien, además, solía ingerir bebidas alcohólicas”.

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La sentencia subraya que Visbal Martelo financió a las AUC mediante el pago de cuotas de sostenimiento a cambio de seguridad privada para el sector ganadero. Ante el argumento de la defensa sobre una posible contradicción en estas funciones, la Sala fue tajante: es física y jurídicamente posible que un individuo desempeñe un rol oficial por la paz mientras, al mismo tiempo, integra y promueve una estructura criminal.

“La Sala no encuentra razones lógicas ni jurídicas por las cuales al establecer la sentencia que el acusado al mismo tiempo que era miembro del Consejo Nacional de Paz lo era de las AUC, ni advierte que, el tribunal transgreda el principio de no contradicción, puesto que en el mundo de los fenómenos en situaciones como las definidas en la condena ese doble rol es y era posible, según lo visto en precedencia. En consecuencia, el reparo no prospera”, se lee en la sentencia.

La Corte Suprema también desestimó la solicitud de prescripción del proceso. El tribunal explicó que los términos se suspendieron mientras el caso estuvo bajo el estudio de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), reanudándose únicamente tras la expulsión de Visbal Martelo de dicha justicia transicional. Sumado a esto, el alto tribunal recordó que, tras la implementación de la Ley 890 de 2004, las penas para el delito de concierto para delinquir agravado aumentaron considerablemente, lo que automáticamente extendió los plazos legales para que la acción penal caducara.

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