Al comienzo del caldeado viernes que vive Colombia por la decisión de la Corte Constitucional de tumbar la ley que establecía en el país la cadena perpetua para violadores y asesinos de niños, la magistrada ponente del fallo en ese alto tribunal, Cristina Pardo, explicó sus razones.

Pardo habló poco después de que el presidente Iván Duque asegurara que iba a seguir en la lucha por establecer la cadena perpetua para esos delitos, y de que incluso en el partido de Gobierno, el Centro Democrático, se hablara de que para conseguir ese objetivo se apelaría a un referendo.

De acuerdo con Pardo, la reforma constitucional que establecía la cadena perpetua en Colombia para los autores de abuso infantil “desconocía un eje axial, o sea, un valor muy importante de la Constitución como es el Estado social de derecho fundado en la dignidad humana”.

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“[La Corte] consideró que una condena de cadena perpetua, que aparta al individuo de la sociedad para siempre, lo excluye del grupo social, era una pena cruel, inhumana y degradante”, dijo la magistrada en Caracol Radio.

También estimó que no había “ninguna evidencia fáctica, ninguna prueba, ninguna evidencia empírica acerca de que eso realmente iba a proteger a los niños de este tipo de delitos. No estaba probado”, enfatizo en la emisora.

Más bien, estimó todo lo contrario: “Los estudios demuestran que este tipo de delitos se cometen al interior de las familias, en el ámbito doméstico, que son cometidos por familiares y por amigos de la familia, y que, entre más altas sean las penas, difícil es que la familia denuncie o que testifique en contra del delincuente”.

Falla en redacción también ayudo a tumbar cadena perpetua

De otro lado, la magistrada de la Corte Constitucional se refirió a la manera como estaba redactada la garantía de que después de 25 años se podría revisar el caso. “La Corte excluyó que sirviera para que la medida se ajustara a la Constitución, no la vulnerara, no la sustituyera”, explicó Pardo.

“Estaba redactado que, después de 25 años, la pena era revisable. Pero era un poco indeterminado. No precisaba en qué momento se podía revisar la condena; podía ser a los 25 años, pero la ley también podría decir que a los 30, a los 40 o a los 50. Tampoco hacía revisión periódica, y tampoco asegura que la pena de cadena perpetua se va a modificar”, precisó la magistrada.

Incluso, agregó Pardo, la ley que desarrolló esta medida (la 2098 de 2021) estableció que la pena se revisaría a los 25 años por una vez, “pero si a la persona le sustituían una pena por otras, de todas maneras, tenía que soportar penas de 50 o 60 años, según el caso”.

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“De todas maneras, es una pena desesperanzadora para quien la sufre, pues lleva a la persona a un estado de aislamiento, de depresión, de dificultad de autogestionarse, y, sobre todo, la dificultad de resocializarlo, de volver a insertarlo dentro de la sociedad”, dijo la togada.

Sobre la idea que hay en el país en el sentido de que con este fallo se privilegia la dignidad humana de los violadores y asesinos de niños, pero no la de los niños y sus familias, Pardo respondió:

“Eso no necesariamente es así, por lo que acabo de decir: no hay ninguna prueba que demuestre que la cadena perpetua va realmente a proteger [a los niños], a disuadir a los delincuentes de cometer este delito. Y porque la cadena perpetua no es la única manera de proteger a los niños, ni seguramente sea la más efectiva”.

“Hay otras políticas públicas diferentes de esta para proteger a los niños: hay defensores de familia, también las instituciones educativas, distintas a acudir a una pena cruel, inhumana y degradante”, concluyó la magistrada.