La decisión contra la totalidad del Acto Legislativo 01 de 2020 la tomó la Sala Plena del alto tribunal este jueves, al declarar inconstitucional la norma que daba prisión perpetua a los agresores de niños.
Con una votación de 6 a 3, los magistrados acogieron la ponencia de Cristina Pardo, “quien consideró que la norma genera efectos graves para la dignidad humana de la persona que es condenada, y de cierta forma, para el sistema penitenciario actual”, explicó El Espectador.
El diario detalla que la magistrada no encontró que se tratase de una medida “proporcional ni efectiva” que garantice la seguridad de los menores de edad en el país.
La administración de Iván Duque había respaldado por completo la iniciativa, que fue aprobada en el Congreso, y en julio pasado sancionó la ley que endureció las penas contra este tipo de crímenes y que era revisable a los 25 años.
En la ponencia de la magistrada Pardo, citada por El Tiempo, se expone que:
“El Congreso de la República transgredió su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, pues afectó un eje definitorio de la carta como lo es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana y, en consecuencia, sustituyó la Constitución”.
Los diarios detallan que la ley ha sido demandada al menos cinco veces, y que una de ellas llego del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, donde consideraron que ese derecho está contemplado en la carta política con el objetivo de “garantizar la autonomía e identidad del ser humano”.
Ese documento expuso que la resocialización debía el foco para mantener la dignidad de los presos y que, en su concepto, eso no se podía lograr si existía una condena a prisión perpetua, así pusiera evaluarse años después.
“Penas mínimas de 25 años, al ser tan largas, conllevan un proceso de prisionización que viola la dignidad del ser humano al anular su autonomía como sujeto moral, además de causarle daños irreversibles en su salud física y mental”, dijo la demanda, según el diario.
Ley de cadena perpetua en Colombia
En lo aprobado por el Congreso se reglamentó la prisión perpetua revisable, con lo que fue necesario reformar el Código Penal, el de Procedimiento Penal y el Penitenciario y Carcelario.
En todos ellos se debía considerar la cadena perpetua como excepcional y únicamente aplicable a modalidades en que el niño, niña o adolescente sea víctima de “homicidio en modalidad dolosa y/o acceso carnal que implica violencia”.
Además, la pena podría ser revisada en un plazo mínimo de 25 años y reemplazada por una pena temporal no inferior a 50 años, en caso de que se considere la “resocialización” del agresor.
“Debemos tener como sociedad cero tolerancia contra cualquier abuso, violación o asesinato de un niño, niña o adolescente”, aseveró Duque en el momento en el que sancionó la ley y aseguró que se estaba “marcando un hito en nuestro país”.
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