La entidad, a través de un comunicado, señaló que con las cámaras hubo varias fallas en el proceso de suspensión de licencias de conductores. Agregó que se vulneró el debido proceso de la ciudadanía.

La Personería reiteró que, sin la autorización del Ministerio de Transporte, estos dispositivos no pueden ser instalados ni operados.

La personera de Bogotá, Carmen Teresa Castañeda, dijo que la Resolución 718, de 2018, del Ministerio de Transporte, establece el procedimiento para la instalación y operación de este tipo de equipos y que, según la propia Secretaría, apenas se encuentra realizando el trámite de solicitud de autorización.

Lee También

El problema radica en que el permiso otorgado por el Ministerio debe ser previo, es decir, antes de instalar y operar las cámaras para la imposición de comparendos electrónicos, y no con posterioridad, como lo ha hecho la Secretaría.

En ese sentido, la personera destacó que las 11 ‘cámaras salvavidas’ que tienen autorización del Ministerio de Transporte para la operación e imposición de comparendos electrónicos están ubicadas en solo 6 puntos de la capital. Estos son:

  • Carrera 7ª con calle 94.
  • Avenida Primero de Mayo con Boyacá.
  • Avenida Boyacá con Américas.
  • Calle 139 con transversal 136.
  • Carrera 68 con Américas.
  • Carrera 33 con calle 41 sur.
Cámaras autorizadas
Cámaras autorizadas / Personería de Bogotá.